Seguros de los centros docentes públicos

Actuaciones en el supuesto de posible lesión en bienes o derechos de particulares y en el supuesto de daños materiales en el contenido y/o continente del centro.

Actuaciones en el supuesto de posible lesión en bienes o derechos de particulares (daños sufridos en su integridad física y/o en sus bienes materiales)

En determinados casos de accidentes producidos en los centros educativos, es el profesor o profesora u otros profesionales de atención educativa que se encuentren dirigiendo o vigilando una actividad escolar, extraescolar o complementaria en la que tenga lugar los hechos, tendrán que atender la situación producida con los medios de que puedan disponer, actuando en todo momento con diligencia y con arreglo a lo establecido en la normativa vigente.

  • El director o directora del centro comunicará los hechos , lo antes posible, a la gerencia del Consorcio de Educación de Barcelona, a fin de que el órgano competente pueda tomar las medidas adecuadas de protección del alumno/a accidentado, si procede , y entere al padre, la madre o sus tutores legales, o las personas perjudicadas (terceros), de los hechos ocurridos y del procedimiento establecido para reclamar en vía administrativa.
  • Para iniciar el procedimiento de reclamación en vía administrativa , el interesado o interesada, o el padre, la madre o los tutores legales del alumno/a, deben presentar un escrito de reclamación ante la gerencia del Consorcio de Educación de Barcelona . Es necesario que los particulares adjunten al escrito algún documento acreditativo de su derecho y un detalle sobre la estimación del perjuicio ocasionado. En caso de accidentes sufridos por alumnos, los interesados presentarán una fotocopia del libro de familia o del documento judicial que acredita la representación legal del menor, el certificado médico de lesiones, la justificación y evaluación de los gastos originados o que se puedan originar con ocasión del accidente, y cualquier otra documentación que consideren pertinente.
  • El director o directora del centro emitirá un primer informe descriptivo de la posible lesión en los bienes o derechos de los particulares y, siempre que concurran las circunstancias que puedan dar lugar a responsabilidad civil de la Administración, lo trasladará por vía urgente a la gerencia del Consorcio de Educación de Barcelona.
  • El director/a del centro, con la debida asistencia, deberá elaborar posteriormente un informe detallado de los hechos y de las circunstancias relacionadas con el accidente y enviarlo sin demora a la gerencia del Consorcio de Educación de Barcelona. Para la elaboración de este informe, el director o directora debe tener en cuenta la versión de los hechos dada (y ratificada posteriormente por escrito) por el profesor/ao la persona que tenía encargada la dirección, la vigilancia o la custodia de alumno/a en el momento de producirse el accidente, y las informaciones verbales o documentales de que pueda disponer.
  • La Administración resuelve el expediente en el plazo máximo de seis meses , notifica su resolución al reclamante ya la junta de personal , y, en su caso, tramita el abono de la indemnización correspondiente.

Actuaciones en el supuesto de daños materiales en el contenido y/o continente del centro

Centros del Ayuntamiento de Barcelona

El director o directora del centro trasladará por vía urgente a la gerencia del Consorcio de Educación de Barcelona la siguiente documentación:

  • Informe de la dirección del centro.
  • Denuncia ante la autoridad correspondiente (en su caso, como en el caso de robo).
  • Facturas o presupuestos o justificación económica de los daños.

Centros de la GeneraliTAT de Cataluña

El director o directora del centro trasladará por vía urgente a la gerencia del Consorcio de Educación de Barcelona la siguiente documentación:

Normativa

ORDEN de 13 de noviembre de 1989 , por la que se aprueban las instrucciones que regulan las actuaciones, trámites y gestiones a realizar por los centros docentes públicos de nivel no universitario de Cataluña en determinados casos de accidentes o incidentes.

ORDEN de 16 de octubre de 1991 , por la que se modifica el anexo de la Orden de 13 de noviembre de 1989, por la que se aprueban las instrucciones que regulan las actuaciones, trámites y gestiones a realizar por los centros docentes públicos de nivel no universitario de Cataluña en determinados casos de accidentes o incidentes.

Otras informaciones de interés

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