Reclamación por responsabilidad patrimonial
Las personas físicas o jurídicas tendrán derecho a reclamar por las lesiones que puedan sufrir en sus bienes o derechos, como consecuencia del funcionamiento del servicio público educativo. Se exceptúan los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar.
La resolución de la reclamación corresponde a la ciudad de Barcelona al Consorcio de Educación, según el artículo 6.2 de sus estatutos. El profesor o profesora u otros profesionales de atención educativa que dirijan o vigilen una actividad escolar, extraescolar o complementaria, en la que ocurra un accidente, deben atender la situación que se haya producido con los medios de que dispongan, actuando con diligencia y según la normativa vigente.
Gestiones para presentar una reclamación por responsabilidad patrimonial
Si un particular presenta una reclamación por responsabilidad patrimonial es necesario realizar los siguientes trámites:
- Los padres o tutores legales del alumno o el tercero perjudicado , deben presentar un escrito de reclamación a la gerente del Consorcio de Educación.
Este escrito se puede realizar por internet o presencialmente:
- Por internet ( presentación de la reclamación por responsabilidad patrimonial vía telemática )
- Presencialmente ( modelo de reclamación patrimonial en pdf ) en cualquiera de los puntos de tramitación previstos.
Los empleados públicos (cuando actúan como trabajadores), profesionales, autónomos, empresas, entidades y otros colectivos están obligados a realizar el trámite por internet. Sólo los particulares podrán optar a realizar el trámite presencialmente.
En la solicitud deben especificarse las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si es posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, que debe acompañarse de todas las alegaciones, documentos e informaciones que se estimen oportunos.
En el caso de accidentes sufridos por alumnos, debe adjuntarse una copia del libro de familia o del documento judicial que acredita la representación legal del menor.
El derecho a reclamar prescribe al año que se haya producido el hecho o acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el tiempo comienza a computarse desde el cuidado o la determinación del alcance de las secuelas.
- El director o directora del centro debe emitir un informe descriptivo en el que se tenga en cuenta la versión de los hechos del profesor/a o de la persona a cargo de la vigilancia o la custodia del alumno en el momento de producirse el accidente, y también es necesario el informe de la persona que estaba presente y tenía la vigilancia o custodia del alumno en el momento del incidente.
- El plazo para resolver el procedimiento de responsabilidad patrimonial es de seis meses, y si en ese plazo no se dicta una resolución expresa puede entenderse desestimada la solicitud de indemnización.