Reclamaciones y recursos de alzada en relación con la preinscripción (3-16 años)
Atención: el plazo para presentar una reclamación finalizó el día 17 de junio
Las alegaciones presentadas en plazo serán tratadas como reclamación o como recurso de alzada en función del tipo de centro asignado:
- Si la plaza asignada coincide con una de las solicitadas en la solicitud original o no se le ha asignado ningún centro habiendo pedido asignación de oficio , su alegación será considerada como un recurso de alzada contra la gerenta del Consorcio de Educación, cuya resolución pondría fin a la vía administrativa.
- Por el contrario, si la plaza asignada ha sido elegida en el proceso de ampliación de solicitudes o ha sido asignada de oficio, su alegación será considerada como una reclamación contra la comisión de garantías , cuya resolución todavía puede dar pie a realizar un recurso de alzada contra la gerenta.
En ambos casos es el propio sistema que se encargará de iniciar el procedimiento administrativo pertinente.
A partir del día 17 de junio , sólo se admitirán a trámite los recursos contra las resoluciones de las reclamaciones a plaza de oficio o asignada en el turno de ampliación –que se pueden presentar en el plazo de un mes a partir de la fecha de la resolución- y las reclamaciones que se hayan programado con cita previa durante el plazo previsto. Cualquier reclamación o recurso presentado a partir del 17 de junio que no se encuentre entre estos supuestos, será desestimado automáticamente.
A partir del 26 de julio , el formulario permanecerá cerrado definitivamente y deberá desplazarse a cualquier oficina de atención del Consorcio de Educación si se quiere presentar un recurso de alzada a las resoluciones de las comisiones.
Información general
Este trámite se dirige a las familias que han participado en el proceso de preinscripción ordinaria de 2º ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y que quieren presentar una reclamación en la plaza asignada de oficio o un recurso en la plaza asignada.
Tramitación
Las reclamaciones y los recursos de altura se pueden presentar a través del formulario de reclamaciones o, presencialmente, en las oficinas de escolarización y/o en la oficina de atención del Consorcio de Educación (*) donde pueden apoyarle para realizar el trámite. Una vez realizado el trámite, la persona solicitante recibirá la confirmación.
El recibo de confirmación contendrá un código que permitirá realizar el seguimiento de la tramitación del recurso , por lo que no tendrá que desplazarse nuevamente a las oficinas de escolarización del Consorcio para saber su estado ( Área privada ).
(*) Se debe pedir cita previa para cada recurso de alzada (por ejemplo, si se quiere interponer recurso para dos hermanos, es necesario pedir dos citas previas)
- Las oficinas de escolarización del Consorcio no admitirán ninguna reclamación en papel.
- La resolución de la petición se notificará telemáticamente, pudiendo acceder a ella a través del móvil. Para más información, véase el enlace sobre Notificaciones electrónicas
¿Qué necesitaré para interponer una reclamación/recurso de altura?
- El número de identificación de la preinscripción (PRE24-25XXXXXXXX).
- El número del documento de identificación de la persona (padre, madre, tutor/a, etc.) que se designó para acceder a las consultas telemáticas del proceso.
- Si realiza el trámite en la oficina de escolarización, deberá identificarse presentando el original del documento de identificación del padre, madre, tutor/a del alumno/a.
- El formulario contiene un campo de texto para que pueda detallar su reclamación y permite adjuntar la documentación adicional de soporte que considere necesaria. Ahora bien, recuerde que el escrito de reclamación debe hacerse a través del campo habilitado en el formulario y no en un documento adjunto. En todo caso, para la realización del trámite no existe ninguna documentación requerida.
- Ahora bien, si fuera necesario para la resolución, en cualquier momento del trámite, el Consorcio de Educación puede pedirle documentación acreditativa de las circunstancias alegadas.
¿Qué más debo tener en cuenta en relación con las reclamaciones/recursos de altura?
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Las reclamaciones en la plaza asignada de oficio o asignada a través del proceso de ampliación se resolverán con prioridad respecto a los recursos de alzada contra las asignaciones de plaza en un centro consignado en la petición original y, en la medida de lo posible, antes de finalizar el mes de julio. Los recursos de alzada se resolverán en el plazo máximo de 3 meses desde el momento en el que se ha presentado el recurso. En cualquier caso, desde el Servicio de Escolarización se intentará resolver todas las reclamaciones y recursos antes de que se inicie el curso, siempre y cuando lo permita la evolución del proceso de preinscripción y matrícula (matriculación, listas de espera, etc. .).
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En cualquier caso, es muy importante formalizar la matrícula en el centro que se le haya asignado a la preinscripción. Hacerlo no tendrá ninguna afectación en la valoración del recurso de alzada. En cambio, el hecho de no matricularse en el período establecido en el punto 3 del anexo 2 de la Resolución EDU/507/2023 (del 20 al 28 de junio de 2023, ambos incluidos) supondrá la pérdida de la plaza asignada y la necesidad de realizar una nueva solicitud de admisión o cambio de centro si la reclamación o el recurso de alzada no prospera. Esta nueva petición se resolverá en el momento pertinente y en función del orden de llegada.
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Recuerde que las listas de espera están vigentes hasta principios de septiembre y que, ocasionalmente, los centros se pueden poner en contacto con usted para ofrecerle una vacante que se haya liberado durante el período de vigencia de estas listas.