Instrucciones para la gestión del uso social de las instalaciones de los centros públicos dependientes del Consorcio de Educación de Barcelona

En los últimos años, como consecuencia de las inversiones realizadas por el Departamento de Educación y por el Ayuntamiento de Barcelona, los centros docentes públicos de la ciudad han mejorado extraordinariamente la calidad y funcionalidad de sus equipamientos e instalaciones, favoreciendo de esta forma las condiciones en las que se desarrolla la actividad escolar.

En consecuencia, las instalaciones escolares de los centros docentes públicos constituyen un patrimonio de primer orden de los ciudadanos de Barcelona, que han visto incrementada su oferta de actividad también en horario extraescolar. Cada vez es más intensivo el uso social que se hace de los equipamientos educativos y, por eso, es más necesario regularlo.

El Ayuntamiento de Barcelona, en 1998, aprobó un primer Reglamento sobre el uso social de los centros docentes públicos de la ciudad de Barcelona. Con posterioridad, el Decreto 218/2001 de 24 de julio (DOGC núm. 3446, 06/08/2001), reguló el uso social de los edificios de los centros públicos, estableciendo criterios y competencias para la autorización del citado uso.

Ahora, ante la necesidad de adecuarse a las nuevas realidades de los centros docentes, de manera muy especial las que se derivan de la aplicación de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación (DOGC nº 5422 - 16/07/2009), el Consorcio de Educación ha aprobado "Las Instrucciones para la gestión del uso social de las instalaciones de los centros públicos dependientes del Consorcio de Educación de Barcelona".

El texto de las Instrucciones ha sido objeto de consulta en las Juntas de Directores/as y también del Consejo Escolar Municipal que ha emitido el correspondiente dictamen.

Documentos de referencia

Acceso restringido en los centros

Orientaciones para fijar los precios para el uso social de los centros educativos