Preguntas frecuentes sobre la preinscripción y matrícula 2024-2025

Enseñanza obligatoria

Cuestiones generales

  • ¿Qué diferencia existe entre la preinscripción y la matrícula?

    La preinscripción es el proceso para solicitar plaza en un centro educativo. La matrícula es el proceso para confirmar la inscripción en el centro una vez obtenida plaza. Por tanto, la preinscripción no es válida a efectos de matrícula si ésta no se hace efectiva en el centro en el plazo correspondiente.

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  • Qué es la edad para acceder a cada nivel educativo?

    A todos los efectos, para determinar cuál es el curso que corresponde a cada alumno o alumna se tiene en cuenta su año de nacimiento, según la tabla siguiente

    año nacimiento

    curso 2023-2024

    etapas

    2021*

    1er curso (P3)

    segundo ciclo de educación infantil

    2020

    2º curso (P4)

    2019

    3er curso (P5)

    2018*

    1r curso de ciclo inicial (1r)

    educación primaria

    2017

    2º curso de ciclo inicial (2º)

    2016

    1r curso de ciclo medio (3r)

    2015

    2º curso de ciclo medio (4º)

    2014

    1er curso de ciclo superior (5º)

    2013

    2º curso de ciclo superior (6º)

    2012*

    1er curso

    educación secundaria obligatoria

    (ESO)

    2011

    2º curso

    2010

    3er curso

    2009

    4º curso

    2008*

     

    Bach, PFI y CFGM

    *También se matriculan los niños nacidos en otros años y al que, por circunstancias diversas, corresponda este nivel educativo.

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  • ¿Cómo saber las plazas que ofrecen los centros para cada nivel educativo?

    La oferta educativa se podrá consultar en los centros y también en el apartado de información para la Preinscripción de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria.

    Hay que tener en cuenta que la oferta que se publica al inicio del proceso es provisional y tiene un carácter orientativo, dado que está sometida a posibles cambios en función de la demanda y de la matrícula continuada. En consecuencia, las asignaciones se realizan teniendo en cuenta la oferta final, que se publica al final del proceso.

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  • ¿Qué es la reserva de plazas para alumnos con necesidades educativas específicas?

    En la oferta de plazas verá que hay un número de plazas reservadas para el alumnado con necesidades educativas específicas (NEE). Estas plazas están destinadas al alumnado con necesidades educativas especiales (NEE tipo A) ya alumnado con necesidades educativas específicas derivadas de situaciones socioeconómicas o socioculturales (NEE tipo B) .

    La asignación de las plazas de reserva NEE se realiza teniendo en cuenta la tipología del alumnado y, en lo que se refiere a las plazas reservadas por el alumnado NEE tipo A, cada centro dispone, como mínimo, de una plaza por grupo .

    Hay alumnado con diversos tipos y niveles de necesidades educativas tipo A , desde muy leves hasta otras más complejas (relacionadas con el desarrollo, la cognición, el aprendizaje, la motricidad, la visión, la audición o la conducta…). Gracias a las medidas y apoyos de la educación inclusiva que se han implementado, todas las escuelas e institutos pueden atender al alumnado con necesidades educativas especiales. En caso de que el niño necesite algún apoyo específico (SIEI, AIS, SIAL), se orienta su escolarización hacia un centro que disponga de estos recursos y se le dará prioridad en la asignación a la plaza reservada por el alumnado NEE tipo A.

    Si ocupa una plaza de reserva para alumnado NEE tipo A , su hijo o hija tendrá una personalización del aprendizaje de acuerdo con sus circunstancias y/o necesidades personales, y recibirá el apoyo de profesionales de la educación y las medidas complementarias en un entorno de compañeras y compañeros diversos que estimulará su desarrollo.

    Por otra parte, también ocupará una plaza de reserva el alumnado NEE tipo B que se encuentra en una situación de desventaja educativa, asociada a una situación de pobreza o de vulnerabilidad socioeconómica o sociocultural que compromete su proceso de aprendizaje o que dificulta su éxito escolar.

    En el proceso de preinscripción, por tanto, se establece una reserva de puestos escolares por grupo para todo este alumnado (NEE tipo A y NEE tipo B), y se hará la asignación en función de la disponibilidad de estas plazas en el conjunto de la reserva NEE . Estas plazas de reserva se establecen en función de la previsión de alumnado NEE que realizará la preinscripción en la zona y se distribuirán entre los centros de la zona en función de los grupos de cada centro y de forma equitativa teniendo en cuenta los recursos intensivos que ofrece el centro y el nivel de segregación de cada centro en relación con el resto de centros de la zona.

    Igualmente, en su caso, las plazas de reserva NEE podrán ser modificadas en la oferta final en función de la demanda.

    Las plazas de reserva NEE se dan a conocer en el momento de la publicación de la oferta -sin diferenciar entre las previstas por el alumnado tipo A y el alumnado tipo B- y se pueden consultar en el apartado de información para en la preinscripción de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria.

    Las plazas de reserva NEE tipo A que no se asignen podrán ser ocupadas por alumnado ordinario en el mismo proceso de preinscripción. En cambio, las plazas de reserva NEE tipo B no asignadas durante el proceso de preinscripción permanecerán reservadas, como máximo, hasta dos días antes del inicio de curso.

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  • ¿Cómo se determina la puntuación de proximidad?

    La puntuación por proximidad del domicilio habitual o puesto de trabajo, de acuerdo con la situación que acredite, se determina principalmente a partir de la zona educativa en la que éste esté ubicado. En el segundo ciclo de la educación infantil y en la educación primaria, además de los centros de la zona, se incluyen los centros necesarios para llegar al mínimo seis centros públicos y seis centros privados concertados.

    Se puede conocer la lista de los centros donde se puede obtener la puntuación por proximidad: en la página " Criterios de proximidad " de la web del Consorcio de Educación de Barcelona.

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  • ¿Quién puede informar o despejar dudas sobre la preinscripción y matrícula?

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Antes del proceso de preinscripción

  • ¿Cuáles son los plazos de presentación de solicitudes?

    Este año, la presentación de solicitudes de preinscripción para el curso escolar 2024-2025 tendrá lugar durante estos períodos:

    • Educación infantil de segundo ciclo y educación primaria del 6 al 20 de marzo de 2024
    • Educación secundaria obligatoria del 8 al 20 de marzo de 2024
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  • ¿Quién debe solicitar la preinscripción?

    El alumnado que quiera:

    Ser admitido por primera vez en un centro para cursar cualquier enseñanza sufragada con fondos públicos.

    • Acceder a I3.
    • Acceder a 1º de ESO si se está cursando 6º curso de educación primaria en un centro sin continuidad en la educación secundaria obligatoria (ESO).*
    • Acceder al bachillerato de la modalidad de artes.
    • Acceder a cualquier modalidad de bachillerato si se procede de un ciclo formativo.
    • Acceder a cualquier otra enseñanza postobligatoria.
    • Acceder a centros integrados.
    • Cambiar de centro.

    *Los alumnos que cursan 6º curso de educación primaria en un centro que ofrece enseñanzas de educación secundaria obligatoria (ESO) sólo deben hacer preinscripción para cursar 1º de ESO si quieren cambiar de centro.

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  • ¿Qué hay que tener en cuenta antes de realizar la preinscripción?

    Antes de iniciar el trámite de preinscripción, es importante que conozca el proyecto educativo del centro. Cada centro dispone de un documento en el que detalla sus objetivos y principios, la metodología de aprendizaje, el tratamiento de las lenguas, su organización y los servicios que ofrece.

    Toda esta información se puede conocer gracias a las jornadas de puertas abiertas , en la página web del propio centro y en la Guía de centros de la web del Consorcio de Educación de Barcelona: edubcn.cat/preinscripcio

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Documentación para la preinscripción

  • ¿Qué documentación se debe presentar para realizar la preinscripción?

    La documentación obligatoria que debe presentar para hacer la preinscripción es la siguiente:

    Documentación identificativa:

    • Si hace la preinscripción con el formulario con autenticación electrónica (preinscripción.gencat.cat), no será necesario que adjunte su documento de identidad, excepto en el caso de Pasaporte o documento de identidad de un país de la UE, donde será necesario adjuntar la documentación previamente digitalizada (ver formulario en soporte informático debajo). Para la autenticación electrónica, puede utilizar cualquier sistema de certificación digital: T-CAT , DNIe , sistema Cl@ve o idCat Móvil (para hacer uso de este último sistema no es necesario ningún software, sólo disponer de un teléfono móvil y ser mayor de 16 años, este sistema también está disponible para extranjeros con NIE, tarjeta de identidad de extranjería, pasaporte, documento de identidad de un país de la Unión Europea o tarjeta de residencia comunitaria).
    • Si no dispone de ninguno de los sistemas de autentificación electrónica mencionados en el punto anterior, también puede utilizar el formulario en soporte informático (preinscripción.gencat.cat), en cuyo caso, deberá acreditar la identidad adjuntando el DNI, NIE, pasaporte o documento de identidad de un país miembro de la Unión Europea previamente escaneado o fotografiado.

     

    Documentación relacionada con la filiación :

    • Certificado electrónico de la inscripción de nacimiento o libro de familia u otros documentos relativos a la filiación. Y en caso de que el alumno/a esté en régimen de acogida, será necesaria resolución de acogida del Departamento de Derechos Sociales, también, en formato digital.

    Si el alumno/a ya está escolarizado en Cataluña y dispone del número de identidad del Registro de Alumnos de Cataluña (RALC), no será necesario adjuntar esta documentación y los datos se recuperarán de forma automática. Puede consultar su número en esta web o le informarán en el propio centro. Desde este año, el alumnado de las Guarderías y Guarderías, ya pertenecen al Registro de Alumnos (RALC) y también pueden utilizar el número para recuperar los datos.

    Por último, también será necesario presentar la documentación necesaria para acreditar la puntuación del baremo que alegamos (criterios prioritarios y, en su caso, complementarios).

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  • ¿Qué documentación necesita para realizar la preinscripción de un menor en situación de acogida?

    En casos de situación de acogimiento, es necesario aportar la resolución de acogimiento de la resolución de acogimiento del Departamento de Derechos Sociales.

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  • ¿Cómo se hace la asignación de plaza si existen más solicitudes que plazas de oferta en un centro?

    Para establecer el orden de admisión en aquellos casos en los que existen más solicitudes que plazas de oferta en un centro, se sigue el siguiente sistema de puntuaciones.

    Para I3

    Tipo criterio

    Criterio

    Puntos

    Observaciones

    Prioritario

    Tener a un hermano o hermana escolarizados en el centro.

    50

    Es el centro quien realiza la comprobación (*)

    Proximidad geográfica si a partir del domicilio, el centro elegido en primera opción consta en el listado de centros de proximidad

    30

    Sólo puede alegarse uno de estos criterios de proximidad.

    Proximidad geográfica según el puesto de trabajo

    20

    Proximidad geográfica dentro del distrito

    15

    Proximidad del domicilio dentro del municipio

    10

    Renta garantizada de ciudadanía

    15

    Hay que aportar la documentación acreditativa de ser beneficiario/aria de la prestación económica de la renta garantizada de ciutadania.

    Complementario

    Discapacidad del alumno/hermano o padre con discapacidad + o = 33%

    15

    La validación se realiza a través de consultas interadministrativas.

     


     


     


     


     


     

    Tener al padre/madre/tutor/a en el centro

    10

    Es el centro quien realiza la comprobación.

    Familia monoparental o numerosa

    10

    Se comprueba por consulta interadministrativa.

    Ser familia numerosa

    10

    Se comprueba por consulta interadministrativa.

    Niños nacidos en parte múltiple (gemelos, trillizos, etc.)

     

    10

    Se acredita a través del libro de familia o documento digital acreditativo.

    Alumnado en situación de acogimiento familiar

    10

    Hay que aportar la resolución de acogimiento del Departamento de Derechos Sociales

    Sufrir la condición de víctima de violencia de género o de terrorismo

    10

    Es necesario acreditarlo documentalmente (ver pregunta abajo).

     

    (*) No se aplica este criterio en el caso que los hermanos esten matriculados en enseñanzas de primer ciclo de educación infantil y se quiera acceder a otra enseñanza en el mismo centro educativo.

    Sorteo

    Hay que tener en cuenta, que sólo se aplica la puntuación del criterio complementario en caso de empate con la puntuación general. Si aún así, sigue habiendo empate, la prioridad se decidirá según el número de desempate que se ha designado en el sorteo.

    Por 1º de ESO

    En aquellos casos en los que existen más solicitudes que plazas de oferta en un centro, son preferentes las solicitudes a centro adscrito. En caso de empate se aplicará el mismo sistema de puntuaciones que se realiza para el orden de admisión de las solicitudes de I3.

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  • ¿Cómo se acredita que el alumno/a tiene un hermano o hermana en el centro?

    No es necesario que lo acredite. Al realizar la alegación en el formulario de preinscripción el centro se encarga de certificarlo.

    Este criterio también se aplica por el alumnado en situación de acogimiento familiar en familias con hijos/as si escolarizamos al alumno/a en el mismo centro.

    Sin embargo, este criterio no se aplica en caso de que los hermanos estén matriculados en las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil en el mismo centro educativo. Esta previsión tiene como objetivo garantizar el derecho de acceso al primer curso de segundo ciclo de educación infantil en condiciones de igualdad, de acuerdo con los artículos 4 y 47.6 de la LEC.

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  • ¿Cómo se debe acreditar la proximidad geográfica para optar a la puntuación correspondiente?

    Para acreditar la proximidad al lugar de residencia, se realiza una consulta interadministrativa de los datos del padrón para obtener la dirección del domicilio familiar en el momento de realizar la preinscripción. En caso de que estos datos no se puedan obtener en el momento de hacer la preinscripción, es necesario que adjunte un certificado o volante de convivencia donde conste la dirección del domicilio y que el alumno/a convive con la persona solicitante.

    En caso de pedir proximidad al lugar de trabajo, para trabajadores asalariados es necesario el contrato laboral o bien un certificado de la empresa. En cuanto a los trabajadores autónomos, debe presentar el modelo de la Agencia Tributaria 036 o 037, donde consta el domicilio.

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  • ¿Cómo debe acreditar la percepción de la ayuda de renta garantizada de ciudadanía?

    Para acreditar la percepción de la renta garantizada de ciudadanía no es necesario aportar ninguna documentación, se consultan los datos por interoperabilidad en el Departamento de Derechos Sociales. Sólo en caso de que no se hayan podido obtener, deberá adjuntarse la documentación acreditativa de ser beneficiario/a de la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía durante el período de presentación de documentación. En el resguardo de la solicitud se informa si no se ha podido obtener.

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  • ¿Qué documentación debe presentar para justificar que un miembro de la unidad familiar tiene una discapacidad?

    Para obtener la puntuación por discapacidad del alumno, del padre, madre o un hermano o hermana de grado superior al 33% que esté reconocida por la Generalidad de Cataluña, se realizará la comprobación a través de consultas interadministrativas.

    En caso de que no se pueda validar esta información o bien se trate de una discapacidad reconocida por otras comunidades autónomas, sí será necesario presentar el certificado o tarjeta correspondiente acreditativa emitida por el Departamento de Derechos Sociales o por los órganos competentes de otras comunidades autónomas.

    En su caso, se considerarán afectados por una discapacidad igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tienen reconocida una pensión de incapacidad permanente de grado total, absoluta o de gran invalidez y los de las clases pasivas que tienen reconocida pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

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  • ¿Cómo acredito que el alumno/a tiene el padre/madre o tutor/a legal trabajando en el centro?

    No es necesario aportar ningún documento, el centro se encargará de comprobarlo cuando lo alegemos al realizar la solicitud.

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  • ¿Cómo deben acreditar las familias monoparentales o numerosas su condición para optar a la puntuación complementaria?

    Para justificar la condición de familia numerosa o monoparental, esta información se valida a través de consultas interadministrativas con el Departamento de Derechos Sociales.

    En caso de que esta información no pueda ser validada o se trate de carnés emitidos por otras comunidades autónomas, debe presentar el carné de familia numerosa o monoparental en vigor.

    Conviene recordar que se pueden alegar simultáneamente ambas condiciones si se da el caso.

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  • ¿Cómo se acredita que el alumno/a ha nacido en parte múltiple (gemelos, trillizos, etc.)?

    Para acreditar que el alumno/a ha nacido en parte múltiple, será necesario adjuntar el libro de familia a la solicitud en el apartado correspondiente.

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  • ¿Cómo se acredita que el alumno/a está en situación de acogimiento familiar?

    Para acreditar que el alumno/a está en acogimiento familiar, será necesario adjuntar a la solicitud la resolución de acogida del Departamento de Derechos Sociales.

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  • ¿Cómo se acredita la condición de víctima de violencia de género o terrorismo?

    En el caso de ser víctima de violencia de género, es necesario aportar alguno de los siguientes documentos:

    • Sentencia de cualquier orden jurisdiccional -aunque no sea firme- que declare que la mujer ha sufrido este tipo de violencia.
    • Orden de protección vigente.
    • Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    Para acreditar la condición de víctima de terrorismo, será necesario un certificado de la Subdirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior.

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  • ¿Qué ocurre si falla alguna de las consultas interadministrativas de los criterios alegados?

    En caso de que se produzcan errores en alguna de las consultas interadministrativas, aparecerá en el resguardo de la solicitud y deberá adjuntarse la documentación requerida previamente digitalizada.

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El proceso de preinscripción

  • ¿Cómo debe hacer la preinscripción?

    El proceso de preinscripción se realizará exclusivamente de forma telemática a través de un formulario al que encontrará en la página web preinscripcio.gencat.cat , donde también hay toda la información necesaria para realizar el trámite.

    Si dispone de algún medio de identificación digital ( idCat Móvil , DNI electrónico , T-CAT , Cl@ve , etc.), puede utilizar el formulario con autenticación electrónica, si no tendrá que utilizar el formulario en soporte informático, donde deberá adjuntar su DNI o NIF previamente escaneado o fotografiado para acreditar su identidad. Si acredita su identidad con pasaporte o documento de identidad de un país miembro de la UE, deberá adjuntarlo escaneado o fotografiado en ambos casos.

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  • ¿Cuántos centros debe indicar en la lista de la solicitud de preinscripción?

    En la solicitud de preinscripción, las familias deben especificar una lista de posibles escuelas o institutos ordenada por preferencia. En esta lista se pueden indicar hasta un máximo de diez centros.

    Es muy importante que relacione el máximo número de centros en su solicitud para agotar las posibilidades que se le asigne un centro en la primera fase. Así, evitará tener que realizar la asignación ampliada o que se le tenga que hacer una asignación de oficio si, al final del proceso, no se le ha podido asignar plaza en ninguno de los centros elegidos. Recuerde que sólo permanecerá en la lista de espera de aquellos centros que haya indicado en la solicitud inicial.

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  • ¿Qué puede hacer si no tiene medios para hacer la preinscripción online desde casa o necesita ayuda para hacer la preinscripción telemática?

    Las familias que tengan dificultades para realizar la preinscripción o no dispongan de los medios necesarios, pueden desplazarse a cualquiera de las oficinas habilitadas para apoyar en el proceso de preinscripción telemático:

      • Ciutat Vella (placeta del Pi, 2)
      • Eixample (calle de Roger de Llúria, 1-3)
      • Gràcia-Horta (calle de la Virgen de la Salud, 87)
      • Nou Barris (calle de Nil, 27 y calle de Vallcivera, 14)
      • Sant Andreu (calle del Montsec, 20-22)
      • Sant Martí (calle de Cristóbal de Moura, 223)
      • Sants-Montjuïc (Imeb - Plaça d'Espanya, 5  Planta baixa – Sala Artur Martorell)

    Recuerde que habrá que pedir cita previa por el canal correspondiente

    - Atención informativa a partir del 1 de marzo

    - Ayuda para la preinscripción en línia a partir del 6 de marzo

    .

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  • ¿Se debe hacer constar el número identificador del alumno en la preinscripción?

    No , en caso del alumnado que hasta ahora no ha sido escolarizado en Cataluña o lo ha sido antes del curso 2016-2017.

    , es obligatorio hacer constar en la solicitud el número identificador del alumno en caso de que el alumno haya sido escolarizado en Cataluña a partir del curso 2016-2017 en una guardería, guardería o en cualquier centro de segundo ciclo de educación infantil, enseñanzas obligatorias, bachillerato o ciclos formativos de formación profesional o de artes plásticas y diseño.

    La dirección del centro en el que haya cursado estas enseñanzas es la responsable de facilitar el número identificador del alumno a las familias. También se puede obtener el número en la Oficina de Atención del Consorcio de Educación, en las Oficinas de Escolarización de los distritos municipales oa través de una aplicación online desde la página web preinscripcio.gencat.cat (en este caso, tendrá que disponer de algún sistema de identificación digital y ser mayor de edad o tutor/a legal del alumno/a)

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  • ¿Se puede presentar más de una solicitud de preinscripción?

    No, la presentación de más de una solicitud para acceder a enseñanzas incluidas en un mismo procedimiento de preinscripción comporta la invalidación de los derechos de prioridad que puedan corresponder.

    Si por falta de acuerdo entre las personas que comparten la patria potestad del menor hay una duplicidad de solicitudes o una solicitud de preinscripción para cambiar de centro, y mientras no haya una resolución judicial, se prioriza la continuidad en el mismo centro donde está escolarizado el alumno o alumna y se anulan las solicitudes de preinscripción. Cuando se trata de nueva matrícula o en otras circunstancias que las comisiones de garantías de admisión consideren, escuchadas las personas interesadas, las comisiones anulan una de las solicitudes.

    No se considera que haya doble solicitud en los casos siguientes:

    • Alumnos que solicitan a la vez plaza a enseñanzas no incluidas al mismo procedimiento (por ejemplo, a bachillerato y a ciclos formativos; o a un ciclo formativo de formación profesional y a otro de artes plásticas y diseño). Cada procedimiento cuenta con un modelo de hoja de preinscripción diferente.
    • Alumnos que quieren cursar estudios de música y danza en centros integrados, que tienen que presentar dos solicitudes para poder acceder a una plaza ordinaria si no superan la prueba de acceso específica. Solo en el IE Oriol Martorell y el Instituto del Teatro.
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  • ¿Es necesario que hagan el trámite de la preinscripción los alumnos que han cursado el 1er ciclo de educación Infantil (0-3 años) en un centro, si quieren continuar en el mismo centro para cursar el segundo ciclo (3-6 años)?

    , deben presentar la solicitud y no tienen prioridad de acceso ni puntuación adicional.

    A las familias de infantil (0-3) de centros con el mismo código de centro en el 2º ciclo (3-6) se da la puntuación adicional de hermanos siempre y cuando los tengan, pero no tienen prioridad de acceso.

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  • ¿El alumnado ya escolarizado en Cataluña puede participar en el proceso de preinscripción?

    , el alumnado ya escolarizado en Cataluña puede participar en el proceso de preinscripción, que también sirve para pedir un cambio de centro.

    La asignación de plazas sigue el mismo procedimiento que el resto de alumnos que participan en la preinscripción con las mismas fechas por cada fase de la preinscripción y matriculación.

    Conviene recordar que, en el caso de realizar la preinscripción por cambio de centro, es necesario marcar la casilla solicitando plaza de oficio si se quiere obtener sí o sí una asignación de plaza alternativa al centro actual. Si no se marca, el sistema no asignará plaza en caso de no poderlo hacer en ninguno de los centros solicitados.

    Por último, debe tenerse en cuenta que, en cualquier caso, el hecho de participar en la preinscripción no obliga a renunciar a la plaza inicial aunque marcamos la casilla de asignación de plaza de oficio. La plaza inicial sólo se pierde si en el momento de confirmar la matrícula lo hacemos en el centro asignado durante la preinscripción.

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Cómo funciona la prioridad por adscripción

La baremación de las solicitudes

  • ¿Se pueden sumar las puntuaciones que corresponden al lugar de residencia y puesto de trabajo?

    No, no se pueden sumar estas puntuaciones. Solo se puede acreditar un criterio de proximidad.

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  • ¿Cómo acredito la puntuación por hermanos?

    No hay que acreditarlo. Solo hay alegarlo en el momento de rellenar el formulario y el propio centro se encargará de hacer la comprobación.

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  • ¿Qué pasa en caso de gemelos?

    Este año, el alumnado nacido en parte múltiple (gemelos, trillizos, etc.) puede alegar esta condición en su solicitud para obtener la puntuación complementaria que le otorga el baremo.

    En el hipotético caso de que los gemelos acaben separados en diferentes centros, la Comisión de Garantías de Admisión velará por que los hermanos vayan juntos en el mismo centro –no necesariamente en la primera opción-.

     

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  • ¿Se consideran hermanos los hijos no comunes de una pareja?

    Los hijos no comunes de parejas estables que forman una familia reconstituida y viven en el núcleo familiar se consideran hermanos a efectos de aplicar el criterio general de baremo de hermanos en el centro.

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  • ¿Cuándo se considera que una pareja es estable?

    Se considera que una pareja es estable si está casada, está inscrita en el registro de parejas de hecho o convive desde hace un mínimo de 2 años. Se tiene que acreditar, respectivamente, con el libro de familia, el certificado de inscripción al registro de parejas de hecho o el certificado de convivencia histórico donde se constate que la pareja convive desde hace un mínimo de 2 años.

    Los progenitores tienen que tener la guarda y custodia de los hijos no comunes y estos tienen que convivir con la pareja. La filiación se tiene que acreditar con el libro de familia, la guarda y custodia con el convenio regulador de la separación o del divorcio y la convivencia con la pareja con un certificado de convivencia.

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  • ¿Qué ocurre si no estoy de acuerdo con los resultados?

    En caso de no estar de acuerdo con el baremo provisional o que haya un error, será posible presentar una reclamación en un formulario habilitado en su petición. Las reclamaciones a la baremación serán resueltas por el centro elegido en primera opción.

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  • ¿Cómo se ordenan las solicitudes?

    Para acceder al segundo ciclo de educación infantil (I3, I4 y I5) se aplican los criterios prioritarios y, en caso de empate, los criterios complementarios. Si persiste el empate se tendrá en cuenta la ordenación de las solicitudes según el número que salga en el sorteo público.

    Para acceder a la educación primaria son prioritarias las solicitudes provenientes de centros adscritos. A continuación, en caso de empate, se aplicarán los criterios prioritarios y, si persiste el empate, los criterios complementarios. Si, aún así sigue existiendo empate entre solicitudes para acceder a un mismo centro, se tendrá en cuenta la ordenación de las solicitudes según el número del sorteo público.

    Para acceder a la educación secundaria obligatoria y al bachillerato no artístico, son prioritarias las solicitudes provenientes de centros adscritos. A continuación, en caso de empate, se aplicarán los criterios prioritarios y, si persiste el empate, los criterios complementarios. Si aún así sigue existiendo empate, se tendrá en cuenta la ordenación de las solicitudes según el número que salga en el sorteo público.

    Encontrará el detalle de todos estos criterios de todos los niveles educativos en este enlace .

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  • ¿Se mantiene la puntuación obtenida en la primera opción para el resto de opciones?

    Sí, la puntuación es siempre la misma para todas las opciones.

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Después del proceso de preinscripción

  • ¿Qué ocurre una vez se ha presentado la solicitud de preinscripción?

    Una vez finalizada la solicitud, la familia recibirá un resguardo de su solicitud por correo electrónico. En este resguardo, se indicará si es necesario presentar documentación adicional.

    Con el código de la preinscripción y el número de identificación del tutor/a, las familias podrán acceder a su solicitud. Igualmente, podrá modificar la selección de centros mientras dure el período de presentación de solicitudes.

    Los resultados de la preinscripción serán publicados por los centros elegidos como primera opción. También se podrá consultar desde las oficinas municipales de escolarización.

    También se podrá conocer el resultado de manera individual desde la página web preinscripcio.gencat.cat .

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  • ¿Cuándo se sabe si el alumno/a ha sido admitido?

    En las fechas indicadas en el calendario de cada enseñanza, los centros publican las siguientes listas del proceso de preinscripción y matrícula:

    • Lista de solicitudes de preinscripción en el centro con la puntuación provisional.
    • Lista de solicitudes de preinscripción en el centro con la puntuación una vez resueltas las reclamaciones.
    • Lista de solicitudes de preinscripción en el centro con la puntuación definitiva. ATENCIÓN: esta lista no es todavía la de asignación de plaza ; cabe esperar la relación definitiva del alumnado admitido, pues es necesario resolver las asignaciones del alumnado NEE a plaza de reserva y, en el caso de 1º de ESO, las solicitudes que no han elegido el centro en primera opción pero que tienen preferencia por que provienen de un centro adscrito.
    • Listas de alumnado admitido en el centro y listas de espera.

     

    Se pueden consultar las fechas en el calendario de preinscripción.

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  • ¿Es posible que no tenga plaza en el centro que he solicitado en primer lugar?

    Sí, por eso conviene que en su solicitud haga constar más de un centro, ordenados por orden de prioridad, para que si no puede acceder a la primera opción se le otorgue una plaza que se ajuste lo máximo posible a las preferencias que ha manifestado.

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  • ¿Qué ocurre si no tengo plaza en ninguno de los centros pedidos?

    Antes de publicarse las asignaciones definitivas, el alumnado de P3, de 1º de ESO, y otros cursos que han marcado que querían plaza de oficio, y que no se les haya podido asignar ninguna de las opciones consignadas en su solicitud, recibirán un mensaje en la dirección de correo informada en la solicitud con el enlace para acceder a un formulario donde indicará, por orden de prioridad, una nueva relación de hasta 5 centros de entre aquellos que han quedado con plazas vacantes después de realizar la asignación original. Si no recibe el mensaje, no es necesario preocuparse, significa que ya tiene asignado un centro de los pedidos a la petición original o bien no ha marcado que desea plaza de oficio (por cursos intermedios). Esto sucederá una vez publicadas las listas ordenadas definitivas y antes de las listas con las asignaciones definitivas.

    Esta petición ampliada se asignará teniendo en cuenta el baremo obtenido y, en su caso, el número de desempate adjudicado en la solicitud de preinscripción.

    En el caso de no realizar la ampliación de centros cuando sea requerido para ello, la asignación de su centro se hará de oficio con las restantes vacantes al final de este segundo proceso de ampliación.

    La ampliación de la solicitud no dará derecho a entrar en listas de espera de los nuevos centros solicitados, ni modificará las listas de espera ya existentes en la asignación ordinaria.

    Los alumnos con NEE tipo A no participan en el proceso de ampliación de solicitudes. Si no se le puede asignar plaza en su petición original, se le asignará plaza de oficio entre las plazas reservadas para el alumnado NEE tipo A que no se haya ocupado.

    Procedimiento: las familias recibirán un correo electrónico en la dirección que hayan consignado en la solicitud de preinscripción donde se les informará que no han obtenido plaza en ninguna de las peticiones formuladas y que pueden ampliar la relación de centros a pedir, entre aquéllos que tienen vacantes. Este trámite será telemático.

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La asignación de oficio

  • ¿Qué es la asignación de oficio?

    La asignación de oficio es aquella que se produce al final del proceso de preinscripción para solicitudes que, habiendo elegido de diferentes centros en su solicitud, no han conseguido plaza en ninguna de las opciones consignadas .

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  • ¿Por qué me aparece marcada la opción de plaza de oficio cuando hago la preinscripción para I3 o 1º de ESO?

    Cuando realizamos la solicitud por Internet, si lo hacemos para el primer nivel de educación infantil (I3) o primero de ESO, por defecto, el sistema indica que la solicitud debe ser considerada de oficio y así aparecerá consignado en el resguardo de nuestra solicitud, a pesar de que nosotros no lo hayamos marcado explícitamente. Con ello, se garantiza que todo el que hace una solicitud en estos niveles, al final del proceso, tendrá derecho a una plaza del servicio público de educación de Cataluña si no ha podido acceder a ninguna de las opciones elegidas. Esto no supone, en ningún caso, una merma de los derechos ni limita la posibilidad de participar en la ampliación de la solicitud.

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  • ¿Qué supone haber marcado plaza de oficio?

    Supone tener la garantía de que, una vez finalizado el proceso, tendremos una plaza garantizada . Ahora bien, en todo momento podemos reservarnos la posibilidad de ejercer nuestro derecho a formalizar la matrícula en esta plaza o dejarla correr si queremos permanecer en el centro donde ya estamos.

    En niveles intermedios –no en P3 o en 1º de ESO- podemos marcarla o no, en función de si queremos asegurar que podemos optar a una plaza al final del proceso o, por el contrario, si queremos intentar hacer un cambio de centro a un centro determinado, pero no nos interesa realizar el cambio si no es, precisamente, en ese centro.

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La matrícula y la admisión

  • ¿Cuándo debe efectuarse la matrícula?

    La matrícula de los alumnos admitidos se formaliza en las fechas establecidas en el calendario correspondiente para cada enseñanza.

    Los alumnos que no formalicen la matrícula en el período establecido se considera que renuncian a la plaza adjudicada, salvo que se produzca un retraso por causas justificadas.

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  • ¿Qué documentación debe presentarse para la matrícula?

    Para formalizar la matrícula es necesario aportar una copia del carné de vacunaciones en el que figuren las dosis de las vacunas recibidas con las fechas correspondientes. Si no se dispone del carné de vacunaciones, se deberá presentar un certificado médico oficial o el carné de salud del niño en el que figuren las dosis de las vacunas recibidas con las fechas correspondientes. Si el niño/a no ha sido vacunado por indicación médica o por otras circunstancias, es necesario enviar un certificado médico oficial justificativo.

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  • ¿Qué debes hacer si has sido admitido?

    Matricularte en el plazo establecido. No matricularse supone la pérdida de la plaza asignada en el proceso de preinscripción.

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  • ¿Se puede cambiar de centro una vez iniciado el curso?

    Una vez iniciado el curso, las solicitudes de admisión en el segundo ciclo de educación infantil, en educación primaria y en educación secundaria obligatoria sólo se atienden, teniendo en cuenta las plazas vacantes existentes, en los siguientes casos:

    1. Alumnado no escolarizado en Cataluña.
    2. Cambio de residencia en otro municipio o distrito, en el caso de Barcelona.
    3. Conveniencia de cambio de centro motivado por actos de violencia de género o acoso escolar.
    4. Cambio de centro como consecuencia de la imposición de una sanción disciplinaria consistente en la inhabilitación definitiva por cursar estudios en el centro.
    5. Inicio de una medida de acogimiento.

    Consulte toda la información relativa al trámite de cambio de centro.

     

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  • Si no hay plaza vacante en el centro donde quiero escolarizar a mi hijo/a, ¿puedo pedir un incremento de ratio?

    El incremento de ratio es una medida que se aplica con carácter excepcional, siempre y cuando la capacidad del centro lo permita y en los supuestos que se exponen en el decreto 11/2021, de 16 de febrero, ya la resolución sobre la misma preinscripción y matrícula de alumnado en la ciudad de Barcelona que publica anualmente el Consorcio de Educación de Barcelona y que se puede consultar en el apartado “Normativa” en edubcn.cat.

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Centros de educación especial

  • ¿Cuáles son los requisitos que debe tener un niño con necesidades educativas especiales para acceder a un centro de educación especial?

    Como se establece en el artículo 18.3 del Decreto 150/2017, de 17 de octubre, de la atención educativa al alumnado en el marco de un sistema educativo inclusivo, para la escolarización de alumnado residente en Barcelona en un centro de educación especial de la ciudad de Barcelona es necesario:

    1. El reconocimiento de necesidades educativas especiales graves y severas que requieran de una elevada intensidad de apoyo educativo, de acuerdo con el procedimiento indicado en el artículo 7.2 de la RESOLUCIÓN por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Dirección, de 28 de febrero de 2024, de aprobación de la Resolución sobre la preinscripción y matrícula para el curso 2024-2025 en la ciudad de Barcelona.
    2. La aceptación de los padres, madres o tutores legales del reconocimiento de la necesidad educativa especial y de la modalidad de escolaridad propuesta.
    3. En el supuesto de que no exista la aceptación de los padres, madres o tutores legales prevista en el apartado anterior, la familia dispondrá de 10 días hábiles para presentar alegaciones.
    4. La resolución de la Gerencia del Consorcio de Educación de Barcelona que, habiendo considerado previamente la documentación detallada en el apartado a), la voluntad de los padres, madres o tutores y, en su caso, el informe de la Inspección de Educación, autorice esta modalidad de escolarización.
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  • ¿Se debe realizar la preinscripción para acceder a un centro de educación especial? ¿En qué período?

    Sí, en la web del Consorcio de Educación encontrará un espacio de consulta con la información sobre el proceso y el formulario online para solicitar de forma telemática la preinscripción en centros de educación especial para 2º ciclo de infantil y enseñanzas obligatorias . 

    En cuanto al calendario, las fechas para realizar la presentación de las solicitudes son las mismas que para la preinscripción en centros ordinarios.

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  • ¿Qué puedo hacer si resido fuera de Barcelona y quiero escolarizar a mi hijo/a en un centro de educación especial de Barcelona?

    La escolarización de alumnado en un centro educativo diferente a los servicios territoriales de los diferentes de los de la residencia es una situación excepcional y sólo debe darse cuando, dada la singularidad de las necesidades del alumno/a, la escolarización en su territorio no es posible.

    En estos casos, las familias residentes fuera de la ciudad de Barcelona tendrán que dirigir su petición al director/a de los servicios territoriales de su lugar de residencia para que, de acuerdo con el procedimiento que se establece en la normativa, éste envíe una propuesta motivada en la Gerencia del Consorcio de Educación de Barcelona. Esta propuesta motivada, que deberá exponer los motivos que justifican la escolarización fuera del territorio, deberá ir acompañada de la evaluación psicopedagógica del EAP de su zona donde se orienta al alumno/a explícitamente a escolarizar cese en un centro de educación especial.

    La Gerencia del Consorcio de Educación de Barcelona, dará respuesta a la dirección del servicio territorial que haya realizado la petición.

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  • ¿Cuáles son los plazos de presentación de solicitudes?

    Este año, la presentación de solicitudes de preinscripción para el curso escolar 2024-2025 a las enseñanzas obligatorias en centros de educación especial será del 6 al 20 de marzo de 2024 . Se aceptarán solicitudes fuera de plazo hasta el 22 de abril de 2024 .

    Debe tenerse en cuenta que las solicitudes presentadas en plazo son preferentes respecto a las presentadas fuera de plazo con independencia de cualquier otro criterio

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  • ¿Dónde puedo consultar cuáles son los centros de educación especial que existen en la ciudad de Barcelona?

    En la Guía de centros educativos de la web del Consorcio de Educación puede conocer los centros de educación especial de la ciudad.

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  • ¿Cómo saber la oferta de plazas de los centros de educación especial?

    El 5 de marzo de 2024 se publicará la oferta de los centros de educación especial en la web delConsorcio de Educación , apartado educación especial.

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  • ¿Qué criterios se utilizan para la asignación de alumnado en centros de educación especial?

    Para realizar las asignaciones del alumnado a un centro de educación especial de Barcelona, se tienen en cuenta las preferencias de las familias y la tipología de centro orientado por el EAP . Cuando se da el caso de que las vacantes disponibles no pueden satisfacer la demanda, se utilizan los siguientes criterios para priorizar las asignaciones en el siguiente orden:

    • Se da preferencia al alumnado residente en la ciudad de Barcelona o, en caso de cambio de centro, que estuviera estudiando actualmente en un centro de la ciudad.
    • Se priorizan las solicitudes recibidas en plazo frente a las recibidas fuera de plazo.
    • Se atienden con preferencia las solicitudes de alumnado en régimen de acogida .
    • Se tiene en cuenta la procedencia del alumno/a , siendo prioritarias las solicitudes del alumnado no escolarizado, seguidas de las de alumnado escolarizado en un centro ordinario sin apoyo intensivo y, en última instancia, las del alumnado procedente de un centro que ya tiene soporte intensivo. En cualquier caso, las solicitudes de alumnado procedente de un centro ordinario son siempre preferentes respecto a las solicitudes de cambio de centro entre centros de educación especial.
    • Si una vez aplicados los criterios anteriores se mantuviera el empate entre las solicitudes, se tiene en cuenta el grado de discapacidad del alumno/a para decidir la asignación definitiva y, en última instancia, la proximidad del centro al domicilio alegado .
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  • ¿Cómo puedo saber si mi solicitud ha sido aceptada y si mi hijo ha sido asignado?

    El día 24 de abril de 2024 , los centros de educación especial dispondrán de un listado con las solicitudes validadas. Puede contactar con el centro elegido en primera opción en la solicitud de preinscripción para obtener más información. Hay que tener en cuenta que haber validado una solicitud no significa que se haya asignado al centro solicitado, sino que se ha comprobado que toda la documentación es correcta y se podrá tener en cuenta a la hora de realizar las asignaciones.

    El 24 de mayo de 2024 se publicará el listado definitivo con el alumnado admitido en centros de educación especial en la web del Consorcio de Educación.

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  • ¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con la plaza asignada?

    Las familias podrán presentar una reclamación en la plaza asignada durante el proceso de preinscripción por vía telemática a través del formulario de reclamaciones publicado en la web delConsorcio de Educación , apartado educación especial. El plazo será del 24 y hasta el 31 de mayo de 2024

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  • ¿Cuándo puedo realizar la matrícula en un centro de educación especial?

    Una vez asignada la plaza, puede formalizar la matrícula en el propio centro de educación especial entre los días 18 a 26 de junio de 2024 .

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  • ¿Qué incluye el Plan de Choque o las Mochilas del Departamento en centros de educación especial, si mi hijo/a ha sido reconocido como alumno/a en situación de vulnerabilidad? *

    Los beneficios del alumnado adherido a las medidas de apoyo a la escolarización son: actividades complementarias, libros de texto, material escolar y actividades curriculares.

    Por tanto, se garantiza la escolarización y la participación del alumnado en las actividades y servicios organizados y prestados por los centros concertados dirigidos a todo el alumnado, comprendidos en el horario y calendario lectivo, sin ninguna aportación económica por parte de las familias .

    Los únicos conceptos que no están incluidos , en este momento, en las medidas de apoyo a la escolarización son: salidas con pernoctación (colonias y similares) y el hardware o dispositivo informático

    * Quedan excluidos los niveles de 4º, 5º y 6º de educación primaria

     

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