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Solicitud de acceso a documentos y datos por parte de les personas interesadas

Las personas interesadas tienen derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que tengan la condición de interesados/des y a acceder a los datos y a la documentación de expedientes que tengan abierto al Consorcio de Educación de Barcelona (CEB).

Quién la puede solicitar?

Cualquier persona que tenga un derecho o un interés legítimo (individual o colectivo) que pueda estar afectada en un procedimiento administrativo (lo haya iniciado, promovido o no).

Por procedimiento administrativo, se entiende cualquier tipo de expediente, trámite, gestión, asunto, resolución, acto administrativo, etc.) previsto y regulado a las normas vigentes.

Se  considera interesado/da en un procedimiento administrativo (arte 4, de la Ley 39/2015):

a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos

b) Quienes, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan ser afectados por la decisión que se adopte en este, y

c) Aquellos los intereses legítimos de los cuales, individuales o colectivos, puedan ser afectados por la resolución y se personen en el procedimiento mientras no se haya dictado una resolución definitiva.

Cuando la puede solicitar?

En cualquier momento.

Cuanto cuesta?

Gratuito si los datos son consultados en el lugar donde se encuentran depositadas o bien si los datos existen en formato electrónico.

La expedición de copias y la transposición a formatos diferentes del original están sujetos a una contraprestación económica, que en ningún caso excederá el coste de la operación.

Cómo se pide?

Para pedir acceso a la documentación administrativa, existen dos canales:

  • Si disponéis de firma electrónica, podéis pedir el acceso a través del siguiente formulario.

Como requisito previo hace falta que estéis dados de alta en la idCatMòbil.

Podéis obtenerlo electrónicamente pero hace falta que tengáis a mano vuestro DNI, la tarjeta sanitaria y el teléfono móvil.

  • En caso de que no disponéis de firma electrónica, hace falta que rellenáis el siguiente formulario (DOC) y lo presentáis a cualquier de los puntos que se indican a continuación:

 

OFICINA De ATENCIÓN

Pl. de Urquinaona, 6 (esquina C. de Roger de Llúria)
08010 Barcelona

De lunes a jueves de 8.30 a 17.00 h
Viernes y vísperas de festivo de 8.30 a 14.00 h
Meses junio, julio y agosto y vacaciones escolares de navidad y semana santa de lunes a viernes de 8.30 a 14.00 h

También podéis presentar la solicitud, de forma presencial, en cualquier lugar de los que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

a) En el registro electrónico de la Administración u organismo al cual se dirijan, así como al resto de registros electrónicos de cualquier de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1.

b) En las oficinas de Correos, en la forma que se establezca por reglamento.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otra que establezcan las disposiciones vigentes.

Quién y cuando me dará respuesta?

El órgano competente para resolver es la gerente del Consorcio de Educación de Barcelona.

El plazo para resolver y notificar la resolución es el que fija la norma reguladora del procedimiento correspondiente, que no puede exceder los seis meses (arte. 21.2, de la Ley 39/2015).

Así mismo, el artículo 21.3 establece que cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, este es de tres meses desde la presentación de la solicitud.

Si el Consorcio de Educación de Barcelona no resuelve ni notifica dentro del plazo establecido, la solicitud se entiende estimada, salvo que concurran alguno de los límites establecidos (artículo 24, de la Ley 39/2015)

Se notificará, mediante la dirección del correo electrónico indicada en el formulario, la resolución y se informará del estado en la carpeta del ciudadano/na.

Puedo recorrer la resolución?

Las resoluciones exprés o presuntas pueden ser objeto de recurso de alzada ante el Consejo de Dirección del Consorcio de Educación de Barcelona.

NO se considera solicitud de acceso a documentos y datos por parte interesada:

  • El acceso a datos y documentos de un procedimiento administrativo cuando no tenga la condición de interesado/da en el procedimiento administrativo.
  • Las solicitudes de información que impliquen un asesoramiento al peticionario. Las respuestas a estas demandas se tienen que tramitar por el procedimiento ordinario de atención al público.
  • Las peticiones de información del Síndic de Greuges.
  • Las peticiones de información de otras administraciones públicas.
  • Las peticiones de acceso a la información pública que estén sometidas a regulación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.
  • Las peticiones de información que estén sometidas a la regulación otras leyes de carácter sectorial, por ejemplo, el derecho de acceso a los datos de carácter personal del propio afectado regulado por el artículo 15 de la Ley 15/1999 de protección de datos de carácter personal.

Límites al derecho de acceso a documentos y datos por parte interesada

La solicitud puede ser inadmitida en los supuestos siguientes:

  • Documentos de trabajo de uso exclusivamente interno (resúmenes, borradores o notas).
  • Si para obtener la información que se pide hace falta una tarea compleja de elaboración o reelaboración. En este caso, se puede dar la información de manera desglosada, con la audiencia previa del solicitante.
  • Información en fase de elaboración, que se tiene que hacer pública, de acuerdo con las obligaciones de transparencia, dentro del plazo de tres meses.
  • Las consultas jurídicas o peticiones de informes o dictámenes, sin perjuicio de los supuestos de consulta u orientación.

Marc normativo

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
  • Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento administrativo de las administraciones públicas de Catalunya