Indemnizaciones y dietas
A efectos de la Ley de transparencia, entendemos por indemnizaciones las percibidas por los empleados públicos por razón de la extinción de su vinculación laboral, y por dietas los derechos de asistencia percibidos por razón de la asistencia a reuniones de los órganos colegiados de la Administración de la Generalitat y de las entidades de su sector público.
Por lo que respecta a los derechos de asistencia, actualmente, y de acuerdo con el artículo 63 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas no se percibe ningún tipo de derecho de asistencia por la concurrencia a reuniones de órganos de Gobierno de consejos de administración o de cualquier otro órgano colegiado de la Administración de la Generalidad y de las entidades, entes o empresas de su sector público, sin perjuicio del derecho a percibir asistencias por la participación en órganos de selección de personal.
Actualización: anual.
Fuente de los datos: sistema corporativo Gestión integrada de personal de la Generalitat de Catalunya y Ayuntamiento de Barcelona
Formato de los datos: html