Consejos escolares en los centros educativos

  • ¿Qué es el Consejo Escolar de Centro?

    Es un órgano de participación de la comunidad escolar en el gobierno y la gestión de su centro educativo.

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  • ¿Puedo formar parte del Consejo Escolar de Centro?

    Sí, el Consejo Escolar de Centro es un espacio representativo abierto a cualquier persona de la comunidad escolar del centro: alumnado, profesorado, personal técnico y familias (padres, madres, tutores).

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  • ¿Cuáles son las funciones del Consejo Escolar de Centro?

    Según detalla la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, el Consejo Escolar de Centro tiene las siguientes competencias:

    • Aprobar y evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado en relación con la planificación y organización docente.
    • Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
    • Participar en la selección del director o directora del centro en los términos que esta ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director o directora.
    • Decidir sobre la admisión del alumnado con sujeción a lo establecido en esta Ley y las disposiciones que la desarrollen.
    • Impulsar la adopción y seguimiento de medidas educativas que fomenten el reconocimiento y la protección de los derechos de la infancia.
    • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan los estilos de vida saludable, la convivencia en el centro, la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la no discriminación, la prevención del acoso escolar y de la violencia de género y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
    • Conocer las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de las medidas educativas, de mediación y correctoras velando por que se ajusten a la normativa vigente. Cuando las medidas correctoras adoptadas por el director o directora correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales o, en su caso, del alumnado, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
    • Promover progresivamente la conservación y renovación de las instalaciones y el equipo escolar para la mejora de la calidad y la sostenibilidad y aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo que establece el artículo 122.3.
    • Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las administraciones locales y otros centros, entidades y organismos.
    • Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
    • Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia oa petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con su calidad.
    • Aprobar el proyecto de presupuesto del centro.
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