Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes comunes

  • 1. Me he equivocado al rellenar el formulario. Cómo lo corrijo?

    Si te has equivocado al rellenar el formulario y quieres corregirlo, tienes que tener en cuenta las tres situaciones siguientes:

    • Si tu solicitud todavía está en estado “de borrador”, puedes entrar en la sede electrónica y corregir el error.

      Recuerda presentar la solicitud! Si se queda en estado “de borrador”, no podremos tramitar la beca.

    • Si la solicitud figura como “presentada” y el plazo de presentación de solicitudes continúa abierto, tienes que rellenar un formulario telemático nuevo e indicar en el campo de observaciones lo que ha pasado.
    • Si el plazo de presentación de solicitudes ya está cerrado, tienes que enviar un correo electrónico o carta para explicar lo que ha pasado a la unidad de becas que te corresponda. Encontrarás la dirección en el resguardo que has obtenido al presentar la solicitud. Acompaña el escrito con la documentación que sea necesaria.
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  • 2. Los datos familiares que he introducido al formulario dan error

    Puede pasar que al introducir los datos de identificación de los miembros computables de la unidad familiar aparezca el mensaje siguiente:

    “El número de apoyo no corresponde con la documentación indicada”.

    El número de apoyo (se llama así al DNI 3.0) puede referirse al siguiente:

    • El IDESP: es el código que aparece en el primer DNI electrónico.
    • El IXESP: es el código que aparece a las tarjetas del NIE (número de identidad de extranjero).
    • El certificado de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea.

    Asegúrate que los datos de los familiares que incluyes al formulario son las correctas. Si crees que los datos ya son correctos, clica “Aceptar” a la pantalla de error y continúa rellenando el formulario.

    Cuando el plazo de presentación de la beca haya acabado, tendrás que librar a tu unidad de becas la plantilla que genera la aplicación informática firmada por los familiares para los cuales ha aparecido el mensaje de error.

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  • 3. No puedo continuar rellenando el formulario. Me he equivocado al rellenar el apartado de unidad familiar independiente.

    Si en el apartado A del formulario, a Datos “personales del solicitante”, indicaste que formabas una unidad familiar independiente, te pedirá información y datos para acreditar esta situación de acuerdo con lo que indica la convocatoria.

    Para formar una unidad familiar independiente los requisitos son que el año anterior (a 31 de diciembre de 2020):

    • Tenías que disponer de los medios económicos propios suficientes y
    • ser titular de una vivienda comprada o alquilada.

    Si no reúnes estos requisitos:

    • Vuelve al apartado A del formulario.
    • A la pregunta “Constituye una unidad familiar independiente?”, responde NO y agrega los datos de los miembros de la unidad familiar de la cual dependes;
    • pulsa “Guardar familiar” para introducir o modificar estos datos.

     

    Los miembros que forman una unidad independiente son los siguientes:

    • El estudiante que solicita la beca;
    • su cónyuge o pareja de hecho (aunque no esté inscrita en el registro); hijos o hijas menores de 25 años que vivan en el mismo domicilio.

    Si solo incluyes los datos de la persona que solicita la beca y no indicas que es una unidad familiar independiente, aparecerá un mensaje de error en que te pedirá que tienes que dar de alta el resto de los miembros de la unidad

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  • 4. Qué pasa si no he leído alguna notificación?

    Recibirás un correo electrónico en que se te informará de tu localizador, necesario para poder acceder a la consulta del estado de tramitación de tu beca, generar la credencial o bien solicitar alguna otra información relativa a tu expediente. La dirección electrónica que se utilizará para enviarte información es la que diste a la solicitud de beca o ayuda. En caso de que se tenga que modificar, tienes que ponerte en contacto con el Consorcio de Educación de Barcelona.

    Si has solicitado la beca a través del identificador de un tutor o tutora, tienes que acceder con su NIF/NIE en caso de que sea una persona física, o con el CIF en caso de que sea un centro de acogida.

    Si no lees la información que te enviamos en las comunicaciones al correo electrónico, corres el riesgo que se te pasen algunos plazos importantes para los casos siguientes:

    • Presentar la documentación que te solicitamos: tienes 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos y festivos) a partir del día siguiente a la fecha de descarga de la notificación. Es decir, si ves la información pasados estos días, ya no podrás presentarla.
    • Presentar alegaciones: si en la notificación te dan la opción de alegar, tienes 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos y festivos), que se contarán a partir del día siguiente al de la fecha en que te la descargues o desde que haya caducado (caduca a los 10 días naturales). Es decir, si ves la información cuando haya pasado el plazo, ya no podrás presentar alegaciones.

    Por eso, te recomendamos que tengas en cuenta estos plazos y consultes el estado de la beca regularmente.

     

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  • 5. Mi beca aparece como resuelta. Qué significa y que tengo que hacer?

    Si tu beca aparece en la sede electrónica como resuelta, significa que ya ha sido tramitada. Entra a Consulta el estado de la beca,  y accede a la consulta con las credenciales solicitadas.

    La resolución la recibirás al correo electrónico consignado a la solicitud de beca. Alternativamente, puedes descargarte la resolución a Consulta el estado de la beca:

    • con tu NIF,
    • junto con el localizador enviado al correo electrónico de la solicitud de beca

    Cómo puedo descargar la resolución de la beca:

    Una vez dentro del apartado Consulta del estado de la beca, tenéis que introducir vuestros datos personales y seleccionar "Generar carta notificación".

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  • 6. Como y cuando sabré cuál es la resolución de mi solicitud de beca?

    Una vez haya acabado el plazo de solicitud de beca, durante los meses siguientes te comunicaremos la resolución: te enviaremos un correo electrónico con el aviso y la credencial o resolución adjunta para descargarla.

    1. En primer lugar, notificaremos:
      • La beca de matrícula para estudiantes universitarios.
      • Las cuantías fijas:
        • beca básica
        • cuantía fija ligada a la renta
        • cuantía fija ligada a la residencia y
        • cuantía fija ligada a la excelencia en el rendimiento académico
      • La cuantía variable mínima (60 €), para los casos en los cuales la convocatoria así lo establezca.
    2. Más adelante, y solo en el supuesto de que te corresponda, te comunicaremos la cuantía variable que te hayamos asignado.
      • Esta cantidad será diferente para cada estudiante porque es el resultado de ponderar la nota media de tu expediente y tu renta familiar per capita. Si quieres más detalles sobre esta fórmula, consulta la convocatoria.
      • Es posible que la concesión y el pago de esta cuantía variable se haga en dos partes. Ten en cuenta lo siguiente:
        • Podrías recibir varias notificaciones,
        • hasta que no hayas recibido el total de la cuantía variable, no tendrás que cancelar la cuenta corriente donde te haremos los ingresos.

    En todo momento puedes acceder al servicio de Consulta el estado de la beca, en caso de dudas sobre si ya se encuentra resuelta o no la beca.

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  • 7. Si no estoy de acuerdo con la propuesta y/o resolución de mi beca, puedo reclamar?

    Si no estáis de acuerdo con la propuesta inicial previa a la resolución podéis presentar alegaciones, ya sea porque os han denegado la beca o porque no estáis de acuerdo con el importe propuesto.

    En ambos casos podéis presentar alegaciones mediante el siguiente modelo de solicitud. Hay que indicar los datos personales, el NIF o NIE y el centro donde estáis matriculado, y adjuntar la copia de la consulta del estado de la beca y la documentación que proceda para justificar las alegaciones.

    Las alegaciones se presentarán en los Servicios Territoriales correspondientes en el centro educativo donde está matriculado el solicitante. En el caso de Barcelona ciudad, es el Consorcio de Educación de Barcelona: dirección y horarios.

    Si no estás de acuerdo con la resolución de tu beca o las cuantías que te hemos asignado, puedes presentar una reclamación, dentro de los plazos establecidos. Te lo explicamos en este apartado. Adicionalmente, en este otro apartado encontrarás los formularios de alegaciones y recursos.

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  • 8. Qué datos académicos se tienen en cuenta si he cambiado de estudios?

    Se tienen en cuenta los datos de los últimos estudios. En este caso, los estudios que hayas dejado de cursar.

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  • 9. Si hago dos estudios simultáneamente, por ejemplo, un idioma en una escuela oficial de idiomas y un curso de bachillerato o un estudio universitario, puedo solicitar beca para los dos cursos?

    En estos casos, solo puedes tener beca para uno de estos. Te recomendamos que valores previamente la opción que te interesa más, teniendo en cuenta las cuantías de beca que corresponden a cada uno de estos estudios, así como los requisitos académicos que necesitas.

    Sin embargo, si finalmente presentas dos solicitudes, solo te concederemos una y si esta no fuera la que más te interesa, tendrás que renunciar y devolver el importe. Los trámites porque te tramitamos la otra opción se alargarán.

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  • 10. Y si todavía no sé cuál será la dirección de residencia durante el curso académico?

    Si no sabes la dirección donde residirás durante el curso académico, deja este apartado sin rellenar. Cuando lo sepas, tendrás que comunicarlo a la Unidad de Becas.

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  • 11. Tendrán en cuenta los ingresos de mis padres para concederme la beca? Puedo considerarme independiente de ellos para pedir la beca?

    Te explicamos todo el necesario sobre las unidades familiares en este apartado del web del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

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  • 12. Si ya me he independizado, los ingresos de mis padres también se tienen en cuenta?

    Si el año pasado disponías de medios económicos propios y eras titular de una vivienda comprada o alquilado, formas una unidad familiar independiente. Te explicamos qué tienes que tener en cuenta

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  • 13. Me han denegado la beca o ayuda por el hecho de superar umbrales de patrimonio. No entiendo a que se refieren

    • Además de los umbrales de renta, la convocatoria establece otra serie de umbrales que se consideran indicativos que la familia posee algún elemento patrimonial (inmuebles, rendimientos de capital, etcétera). Consulta la convocatoria .
    • Puede ser que tengas algún inmueble rústico o urbano, además de la vivienda habitual, con un valor catastral por encima del umbral permitido. También puede ser que en tu declaración de la renta aparezca algún ingreso que figure como incremento patrimonial (ventas, liquidaciones, etcétera) o como rendimiento de capital y que superen el umbral permitido en la convocatoria.
    • Además, la beca o ayuda podría ser denegada si el porcentaje de tu incremento patrimonial está por encima de su límite (1.700 euros), sumado al porcentaje del valor de tus inmuebles urbanos sobre su límite (42.900 euros) y al de los rústicos sobre el suyo (13.130 euros multiplicado por el número de miembros de la unidad familiar) supera el 100%. Consulta el artículo 20.2. de la convocatoria.

     

    Si crees que la información que nos ha dado la Administración tributaria no es correcta, antes de presentar reclamación contra la denegación de tu beca, es necesario que solicites a la misma Administración tributaria una rectificación. Solo de este modo quedará muy fundamentada tu reclamación.

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  • 14. Me han denegado la beca por el hecho de superar los umbrales de renta, y creo que no es correcto

    Recuerda que la información sobre los datos económicos de tu unidad familiar nos la proporciona la Administración tributaria correspondiente y que puedes consultarla en tu expediente de beca.

    Si crees que la información que nos ha dado la Administración tributaria no es correcta, antes de presentar una reclamación contra la denegación de tu beca, es necesario que solicites a la misma Administración tributaria una rectificación. Solo de este modo quedará muy fundamentada tu reclamación.

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  • 15. Desde que tengo la credencial que me han concedido la beca o ayuda, cuánto tiempo tardaré a cobrar?

    El tiempo habitual es de cuatro o cinco semanas, desde que te avisamos con un correo que tienes disponible la credencial de concesión de la beca a la sede electrónica.

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  • 16. He cambiado la cuenta corriente que puse a la solicitud. Qué tengo que hacer?

    Tu unidad de becas te pedirá la nueva cuenta. Sigue las instrucciones que te den, pero normalmente te pedirán una fotocopia de la nueva cuenta o cartilla, en que tiene que figurar como titular o cotitular el estudiante que solicitó la beca o ayuda.

    Es muy importante que la documentación justificativa de la titularidad de la nueva cuenta corriente contenga lo siguiente, todo en una misma página:

    • Nombre completo de la persona solicitante o el estudiante
    • DNI/NIE de la persona solicitante
    • Número IBAN
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  • 17. Quiero renunciar a la beca

    La renuncia se tiene que hacer por escrito y presentarla, en el caso de los centros de Barcelona ciudad, en el Consorcio de Educación de Barcelona: dirección y horarios.

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Estudios postobligatorios no universitarios