Certificaciones de formación permanente del profesorado

Aspectos generales

El Departamento de Educación dispone de una base de datos en la que consta la información de los certificados de participación en actividades de formación, tanto las organizadas por el Departamento de Educación como las que se realizan con su reconocimiento por otras instituciones colaboradoras.

Las demás certificaciones, sean o no emitidas por el Departamento, que no constan en registros digitales, deben incorporarse a la bases de datos manualmente, previa comprobación de los datos existentes en formato papel, siempre y cuando la formación se haya realizado posteriormente a la fecha de la titulación que acredita para ejercer la docencia (título de maestro o CAP/Master del profesorado).

Sólo será susceptible de ser grabada la formación relacionada con la tarea docente. Para más información, puede consultar la página del expediente de formación

Nota.- Algunas escuelas de verano dejan matricular a estudiantes universitarios. Estos cursos NO se pueden grabar como formación permanente puesto que son considerados formación inicial.

Son susceptibles de ser introducidos en la base de certificados del Departamento de Educación los que estén organizados por:

  1. Unidades del Departamento de Educación
  2. Ministerio de Educación (MEC) o con su reconocimiento.
  3. Consejerías de educación de las comunidades autónomas o con su reconocimiento.
  4. Institutos de ciencias de la educación (ICE).
  5. Universidades estatales que están dentro del catálogo del MEC.
  6. Escuela de Administración Pública de Cataluña (dirigida al personal docente del Departamento de Educación)
  7. Instituciones a las que se les reconocen actividades formativas según la Orden de 7 de septiembre de 1994. 2012:
  • Escuelas de verano
  • Colegio de Doctores y Licenciados
  • Sindicatos
  • Movimientos de renovación pedagógica
  • Otras instituciones sin ánimo de lucro que lo soliciten.

Requisitos

Requisitos que debe tener una certificación:

  • Curso académico
  • Nombre de la actividad
  • Modalidad (curso, seminario, grupo de trabajo...)
  • Duración (número de horas).
  • Fecha inicio, fecha fin de la actividad
  • Nombre, apellidos y DNI de la persona participante
  • Participación (asistente, formador/a, ponente...)
  • Lugar de realización
  • Fecha de Resolución. Sólo para actividades de instituciones que piden Reconocimiento (punto 7)

Características

Para poder ser introducidas en el expediente de formación permanente del profesorado, deben tener en cuenta las siguientes características:

a) Ser actividades dirigidas al profesorado no universitario.
b) Tener un mínimo de 15 horas de duración, con excepción de las jornadas que deben tener un mínimo de 10 h.
c) Deben ser de una de las siguientes modalidades: curso, seminario, grupo de trabajo, jornada, asesoramiento, taller, encuentro pedagógico e intercambios de experiencias.
d) No deben estar relacionadas con la preparación de las pruebas de acceso a concursos, oposiciones o con la preparación de cualquier otra prueba para obtener acreditaciones y/o titulaciones oficiales.

Las actividades de formación pueden ser presenciales, semipresenciales y no presenciales.

El número de horas computables por semana en las actividades no presenciales no podrá ser superior a 10 horas en los períodos lectivos del curso. Esta indicación hace referencia a las horas máximas por semana que puede tener una actividad formativa, no a las que puede realizar el profesorado.

Nota: Esta norma de la formación no presencial sólo tiene una excepción, cuando sean cursos telemáticos reconocidos por el Departamento con fecha de realización del mes de julio que se pueden realizar 30 horas en dos semanas, porque el profesorado no tiene dedicación lectiva.

Reconocimiento individual de actividades formativas a petición de la persona interesada

El profesorado no universitario podrá solicitar un reconocimiento individual de formación en el Departamento de Educación.

Las actividades susceptibles de obtener un reconocimiento individual son:

  1. Las actividades de formación permanente relacionadas con las enseñanzas profesionales , donde será preceptivo el informe favorable de la dirección General de Formación Profesional inicial y Enseñanzas de Régimen Especial . Deberán tener una duración mínima de 15 horas, pudiendo solicitarlo el profesorado en activo que esté impartiendo enseñanzas profesionales o que tenga la especialidad.
  2. Actividades de formación permanente realizadas en la unión Europea y organizadas por organismos oficiales, por universidades o instituciones de formación del profesorado oficialmente reconocidas.
  3. Actividades de formación permanente relacionadas con la formación por la dirección profesional docente cursadas con anterioridad al decreto 155/2010, de 2 de noviembre, de la dirección de los centros educativos públicos y del personal directivo profesional docente, que hayan sido impartidas por instituciones de reconocido prestigio . Será preceptivo el informe favorable de la Dirección General de Centros Públicos.

La solicitud se dirigirá a las direcciones generales competentes en la formación permanente del profesorado. A la solicitud deberá adjuntarse fotocopia compulsada del certificado correspondiente, donde constará la denominación de la actividad formativa, la modalidad, las fechas de inicio y final de la actividad, las horas de duración, el puesto de realización y la entidad que certifica, así como el programa de la actividad y la Evaluación obtenida por la persona interesada.

Se puede solicitar la grabación de certificados de formación en el expediente a través del siguiente formulario específico

Importante: cada solicitud podrá contener sólo una certificación de formación y se podrán realizar tantas solicitudes como certificaciones quieran incorporarse. Se recomienda adjuntar el archivo en formato pdf.

Certificados de innovación

El módulo de certificado de innovación (AGAI) recoge la participación en proyectos de innovación convocados por el Departamento de Educación desde el curso 2005-2006. Quedan incorporados de forma automática .

Certificados de tutorías y coordinación de prácticas

En este módulo se recogen los certificados del profesorado que realiza la labor de tutoría o coordinación de prácticas de estudiantes universitarios en centros docentes sostenidos con fondos públicos, Servicios Educativos y unidades del Departamento de Educación. No se recogerá la tutoría de profesores en fase de formación (interinos noveles y funcionarios en prácticas).

Los certificados de tutorías y coordinación de prácticas quedan incorporados automáticamente en el expediente. Sólo se podrá solicitar la grabación cuando el centro no haya realizado la gestión correctamente en la aplicación de prácticum y por tanto no aparezcan.

Sólo se contabiliza una modalidad de participación por curso escolar (tutoría y/o coordinación). No se tendrá en cuenta ni el número de horas dedicadas, ni el número de alumnos tutorizados, ni el número de tutorías coordinadas.

Para solicitar la grabación de certificados de tutorías y coordinación de prácticas, es necesario enviar el siguiente modelo debidamente cumplimentado a la dirección practiques.ceb@gencat.cat

Nota general:

Le recordamos que aunque un certificado no esté grabado en la base de datos se puede presentar en los concursos o convocatorias correspondientes. En cada caso será la comisión evaluadora la encargada de contabilizar o no las certificaciones de acuerdo con la normativa reguladora de cada concurso o convocatoria concreta.

Los certificados incorporados en el expediente de formación se pueden consultar en xtec en la página de mis certificados