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Gerencia

La Gerencia como órgano superior ejecutivo del Consorcio, tiene las funciones asignadas en el decreto 84/2002 de 5 de febrero. En dependencia directa de la Gerencia se conforma el Gabinete de Gerencia, el Órgano de Control Interno.

Funciones

  • Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Dirección y las disposiciones de la Presidencia, la normativa reguladora de la función pública y la legislación relativa al sistema educativo.
  • Actuar por delegación de la Presidencia como órgano de contratación ordinario del Consorcio y otorgar los convenios y los contratos, con la aprobación previa de estos por el Consejo de Dirección.
  • Representar administrativamente el Consorcio y relacionarse como gerente con las administraciones públicas, las instituciones, las entidades y los particulares.
  • La administración ordinaria del Consorcio y administrar el patrimonio y los bienes del Consorcio, de acuerdo con las atribuciones que le hayan sido encomendadas por el Consejo de Dirección.
  • Lograr los objetivos que establezca el Consejo de Dirección.
  • Proponer al Consejo de Dirección el presupuesto anual, los planes generales de actuación y los planes de inversión del Consorcio.
  • Presentar anualmente al Consejo de Dirección el inventario balance, la liquidación del presupuesto, la memoria de la entidad y el resultado de la gestión educativa y económica del ejercicio anterior.
  • Actuar como órgano superior en materia de personal del Consorcio y elaborar las propuestas de relación de los puestos de trabajo.
  • Proponer al Consejo de Dirección las instrucciones y las circulares internas relativas al funcionamiento y la organización del Consorcio.
  • Ejecutar el plan de inversiones anual y formalizar, si se tercia, los contratos de obras, instalaciones, servicios y suministros.
  • Proponer el nombramiento y el cese de los cargos de la estructura de gestión del Consorcio, siempre que no corresponda hacerlo a otro órgano.
  • Contratar y autorizar gastos dentro de los límites que establezca el Consejo de Dirección y ordenar los pagos del Consorcio, en conformidad con las atribuciones que le hayan sido asignadas por el Consejo de Dirección.
  • Velar por la mejora de los métodos de trabajo, así como por la conservación y el mantenimiento de los servicios, las instalaciones y las equipaciones del Consorcio.
  • Preparar la documentación que, por medio de la Presidencia, se tenga que someter a la consideración del Consejo de Dirección e informar de todo el que sea necesario para el ejercicio adecuado de sus competencias, particularmente en cuanto a la confección y el cumplimiento del presupuesto anual y en los planes generales de actuación.
  • Informar periódicamente el Consejo de Dirección sobre el funcionamiento y el estado de la situación del Consorcio.
  • Las otras que le atribuyen estos Estatutos y las que el Consejo de Dirección y la Presidencia le deleguen, dentro de sus atribuciones respectivas.


Las funciones previstas en el apartado anterior se entienden sin perjuicio de las que son atribuidas al resto de órganos del Consorcio de acuerdo con estos Estatutos.

 

Trayectoria y perfil profesional de la gerente

Mercè Massa Rincón, PDF