Preguntas frecuentes

Elecciones de las Juntas de Dirección

ACORD del Consell de Direcció del Consorci d’Educació de Barcelona de 16 de novembre de 201d’aprovació de la Instrucció relativa a la regulació del funcionament de les Juntes de Direcció dels centres educatius d’estudis obligatoris de Barcelona i del seu procés d’elecció

Funcionamiento de las juntas

  • ¿Qué comporta participar en las juntas?

    Como mínimo, una reunión trimestral presencial. Podrán haber otras reuniones vinculadas a comisiones de trabajo ordinarias o extraordinarias que se decidan crear .

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  • ¿Qué competencias tienen las juntas?

    Las juntas no son competentes, sino que se les reconocen diversas funciones entre las que debatir, asesorar, estudiar, orientar o participar en diversas cuestiones referentes a la gestión educativa de la ciudad (como la planificación, la regulación, la gestión, la evaluación de los centros educativos, funcionamiento y organización de los centros, gestión pedagógica, implementación de programas y proyectos, planes de formación, planes de apoyo y desarrollo directivo, etcétera).

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  • ¿Qué temáticas se tratarán?

    Las juntas podrán tratar cuestiones por iniciativa propia oa propuesta de la gerencia, referentes a la gestión educativa de la ciudad (como la planificación, la regulación, la gestión, la evaluación de los centros educativos, el funcionamiento y la organización de los centros, gestión pedagógica, la implementación de programas y proyectos, los planes de formación, los planes de apoyo y el desarrollo directivo, etcétera).

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  • Son vinculantes

    Las juntas son un espacio de debate, construcción colectiva y liderazgo compartido. Sus decisiones no tienen, jurídicamente, un carácter vinculante, pero sí constructivo . Su tarea debe tener una incidencia clara en el marco de decisiones que se tomen en el Consorci.

     

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  • Qué valor tienen las aportaciones, valoraciones o informes que emitan las juntas?

    Las juntas son una pieza clave del sistema de gobernanza del Consorcio y tiene que ayudar a sumar la pluralidad de agentes, voces, visiones y complicidades del ecosistema educativo para avanzar de manera organizada, coordinada y alineada con los consensos necesarios.

     

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Candidaturas y miembros escogidos

  • ¿Quién puede ser elegido?

    Son elegibles únicamente las direcciones que presentan su candidatura y que figuran en la publicación definitiva de candidaturas .

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  • ¿Quién puede presentar candidatura para ser escogido representante?

    Sólo puede presentar candidatura para miembro representante de un nivel o tipología de centros quien ocupe la dirección de un centro de ese mismo nivel, en el momento de la convocatoria, siendo un nombramiento no extraordinario o provisional por un año.

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  • ¿Quién puede ser elegido representante para la Junta de Direcciones Central?

    El censo de personas electoras y elegibles está formado por todos los representantes de las tres juntas de direcciones de Barcelona. Por tanto, sólo se puede ser representante en la Junta Central si ya eres representante en otra junta.

    Los representantes de escuelas y de institutos (de secundaria, de bachillerato y de ciclos formativos) salen directamente de los propios representantes de estos centros de Barcelona.

    Para el resto de niveles educativos (guarderías, centros de educación especial, institutos escuela, escuelas oficiales de idiomas y centros de formación de personas adultas), los representantes de las juntas de Barcelona escogerán a sus representantes en una reunión central conjunta con el resto de direcciones representantes de sus niveles educativos de toda Cataluña.

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  • ¿Puedo presentarme como candidato a más de una junta?

    Sí, ya que la resolución no contempla ninguna limitación en relación con aquellas direcciones que, por la tipología de centro, pueden participar en diferentes juntas (institutos escuela, centros de educación especial e institutos que ofrecen secundaria y bachillerato). Estas direcciones constarán en el censo de votantes de todas las juntas en las que tengan representantes y podrán presentarse como candidatas en los plazos establecidos

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Voto y proceso de votación

  • ¿Quién puede votar?

    Cada junta tiene su censo de votantes, que está formado por todas las direcciones de los distintos niveles educativos o tipologías de centros que se representan .

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  • ¿Cuántos votos se pueden emitir?

    Cada director/a podrá emitir 1 solo voto por cada representante que se elija o se renueve dentro de su nivel educativo o tipología de centro del proceso electoral en el que participe. Por tanto, podrá emitir más de 1 voto si se renueva o se elige más de un representante de su nivel o tipología de centro. Hay que tener presente que algunas direcciones están representadas en diferentes juntas, por lo que podrán votar en diferentes procesos con tantos votos como representantes de su nivel se renueven.

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  • Me puedo votar?

    Sí, si te has presentado como candidata y figuras en la publicación definitiva de candidaturas, está permitida la posibilidad de votarse como posible miembro de las juntas .

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  • Cuando y como puedo votar?

    Las elecciones están previstas del 13 al 17 de mayo. Cada dirección recibirá las instrucciones de forma personalizada para realizar su ejercicio de voto a través de un formulario que asegura la confidencialidad del voto

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  • Puedo votar en blanco?

    No, el sistema no permite registrar un voto en blanco. Es necesario seleccionar una dirección marcando la casilla correspondiente a la plataforma de votación.

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  • Como sabré que mi voto ha sido contabilizado correctamente?

    Sabrás que el voto ha sido realizado si recibes un mensaje de validación de voto (voto grabado correctamente) en tu correo habitual. Igualmente, una vez hecha la doble votación (por distrito y por ciudad), el sistema no permitirá repetir la votación. En caso de que no recibas el mensaje de confirmación y validación o por cualquier incidencia, contacta con eleccionesjuntas.ceb@gencat.cat .

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  • Tengo un problema

    Puedes realizar en la consulta a través de este formulario (tema: Elecciones a las Juntas de Dirección)

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  • Puedo rectificar el voto?

    No, una vez hayas ejercido tu derecho a voto no se puede rectificar. Del mismo modo, hay que hacer los votos en las diferentes enseñanzas simultáneamente.

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  • Es seguro el voto electrónico? Los resultados son fiables y transparentes?

    El voto se hará con un sistema técnicamente homologat siguiendo las recomendaciones Reguera (2004)11 del Consejo de Europa sobre los estándares legales, procedimentales y técnicos de los sistemas de votación electrónica, asegurando la acreditación de la identidad de los votantes, la encriptación de los datos de voto para garantizar el anonimato, y la trazabilidad del proceso mediante registros de auditoría fehacientes.

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  • El voto es realmente anónimo?

    Gracias a la encriptación de datos el voto es secreto, anónimo y garantiza la trazabilidad.

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Resultados del proceso de elección