Autorización de compatibilidad

El régimen de incompatibilidades es el régimen jurídico en virtud del cual el personal que presta sus servicios en la Administración pública, sea funcionario o personal laboral, no puede ejercer ninguna otra actividad, sea en el sector público como en el sector privado, salvo los casos en los que la ley lo permite.

La regulación de las incompatibilidades se integra dentro del régimen estatutario de los funcionarios públicos. Se basa en la necesidad de aplicar el principio de dedicación del personal al servicio de las administraciones públicas a un único puesto de trabajo, sin más excepciones que las que solicite el servicio público, respetando el ejercicio de las actividades privadas que no puedan impedir el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.

Preguntas frecuentes

 

  • Quién tiene que pedir la compatibilidad?

    Tiene que pedir la compatibilidad el personal docente y el personal de administración y servicios que esté adscrito en centros de la Generalitat de Catalunya en la ciudad de Barcelona, a centros de titularidad del Ayuntamiento de Barcelona o al Consorcio de Educación de Barcelona.

    Valla
  • En qué momento tengo que pedir la compatibilidad?

    El ejercicio de un segundo puesto de trabajo o actividad pública o privada requiere, en todos los casos, autorización exprés previa (arte. 17.1, Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalitat).

    Por lo tanto, hay que presentar la solicitud de compatibilidad previamente a la realización de las dos actividades la nueva actividad.

    Valla
  • Cuando no es necesario pedir la compatibilidad?

    De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 21/1987, no se consideran sujetas a incompatibilidad las actividades siguientes:

    a) Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, salvo el que determina el artículo 11 de la misma ley.

    b) La participación en seminarios, en cursos o en conferencias tenidos en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios, si no tienen un carácter permanente o habitual y no superan las setenta y cinco horas anuales.

    c) La participación en tribunales o en órganos de selección para el ingreso en las administraciones públicas.

    d) La participación en exámenes, en pruebas o en evaluaciones efectuadas por el personal docente, si son diferentes de las que le corresponden habitualmente, en la manera que se determinará por reglamento.

    e) El ejercicio del cargo de presidente, vocal o miembro de las juntas rectoras de mutualidades o patronatos de funcionarios, siempre que aquel no sea retribuido.

    f) La producción y la creación literarias, artísticas, científicas y técnicas, y también la colaboración en las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de trabajo o de prestación de servicios.

    g) La participación ocasional en coloquios y en programas de cualquier medio de comunicación social, y también la colaboración y la asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de trabajo o de prestación de servicios.

    h) La realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, y también el desarrollo de cursos de especialización a que se refiere el artículo 11 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria.

    En caso de duda, se mejor consultar o presentar la solicitud para que se valore desde el servicio correspondiente.

    Valla
  • Qué tengo que tener en cuenta si quiero compatibilizar mi actividad principal con una segunda actividad (pública)?

    Principalmente, no se pueden superar ni el límite de horas entre las dos actividades, ni el límite retributivo, y hay de haber un interés público para su desarrollo. Este interés público es declarado por la misma ley de compatibilidades o bien es determinado por un acuerdo del Consejo Ejecutivo:

    Siempre que se cumplan todo el resto de requisitos, se permite (como segunda actividad):

    • La docencia como profesorado asociado a tiempo parcial en alguna universidad
    • La docencia como profesorado de enseñanza de niveles no universitarios que presten sus servicios en la Generalitat de Catalunya en centros de música y de educación de adultos y en las clases de lenguas extranjeras organizadas por los municipios
    • La docencia como profesorado especialista de enseñanzas de formación profesional en centros dependientes del Departamento de Educación, por parte de personas que lleven a cabo actividades en el sector público relacionadas con los ciclos formativos objeto de la actividad docente, con un máximo de 18 horas y 45 minutos.
    • Las tareas de tutoría y consultoría del personal docente colaborador de la Universitat Oberta de Catalunya
    • Que el personal sanitario, el personal investigador de investigación en salud y el personal docente sanitario adscritos al departamento competente en materia de salud o de su sector público institucional desarrollen, en determinados sectores, otro puesto de trabajo o actividad pública, de diferente tipología de la de la actividad desarrollada por razón del puesto de trabajo principal, sanitaria, de investigación en salud o de docencia no reglada relacionada con estos ámbitos, y se autoriza la superación de sus límites retributivos.

    Esta lista no es exhaustiva, y hay otros acuerdos: Ved lo capítulo III (Ley 21/1987)

    Valla
  • Qué tengo que tener en cuenta si quiero compatibilizar mi actividad principal con una segunda actividad (privada)?

    Principalmente, no se puede superar el límite de horas entre las dos actividades y hace falta que la actividad privada no interfiera de ninguna forma en el desarrollo de la actividad pública.

    Ved capítulo IV (Ley 21/1987)

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  • Cuántas horas puedo hacer entre las dos actividades?

    En ningún caso la suma de jornadas de la actividad pública principal y la actividad privada no puede superar la jornada ordinaria de la Administración (37 horas 30 minutos) incrementada de un 50%. Es decir, que el límite serían 56 horas y 15 minutos semanales.

    Valla
  • Hay límite para las retribuciones?

    Solo hay límite para los casos que se compatibilicen dos actividades públicas:

    Las remuneraciones totales que se puede percibir como consecuencia de las autorizaciones otorgadas en virtud del artículo 4 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, no pueden superar en ningún caso las remuneraciones máximas establecidas a los presupuestos generales del Estado para el cargo de director general o la que, si se tercia, determine con este fin el presupuesto de la Generalitat. Tampoco puede superar la retribución correspondiente por la actividad principal, estimada en régimen de jornada ordinaria, incrementada de acuerdo con los porcentajes siguientes:

    1. a )Un 30% , los funcionarios del Grupo A o personal del nivel equivalente.
    2. b) Un 35% , los funcionarios del Grupo B o personal del nivel equivalente.
    3. c) Un 40% , los funcionarios del Grupo C o personal del nivel equivalente.
    4. d) Un 45% , los funcionarios del Grupo D o personal del nivel equivalente.
    5. e) Un 50% , los funcionarios del Grupo E o personal del nivel equivalente.

    La superación de estos límites retributivos, en cómputo anual, requerirá un acuerdo exprés del Consejo Ejecutivo o del Pleno de las corporaciones locales, y solo se puede conceder en base a razones de especial interés para el servicio.

    En el ámbito de esta ley, se entiende por remuneración cualquier derecho de contenido económico derivado directa o indirectamente de una prestación o de un servicio personal, tanto si la cuantía es fija o variable, como si se acredita periódicamente u ocasionalmente.

    Las pagas extraordinarias y la ayuda familiar solo se pueden percibir por uno de los lugares, sea cual sea su naturaleza.

    El personal incluido en el ámbito de esta ley que, por razón del cargo o por designación o nombramiento, pertenezca a consejos de administración o a órganos de gobierno de entidades o empresas públicas o privadas en representación del sector público puede percibir únicamente las dietas y las indemnizaciones derivadas de su asistencia en la cuantía establecida en el régimen general de dietas e indemnizaciones de la Generalitat de Catalunya o de la corporación local de que se trata.

    En el ámbito de la Administración de la Generalitat, el importe de las dietas o las indemnizaciones que por cualquier concepto se perciban no pueden ser superiores en términos anuales al 30%  de las retribuciones brutas que la persona afectada tenga que recibir por este periodo. El porcentaje puede ser modificado por la Ley de presupuestos.

    Valla
  • Qué pasa si desconozco algunas de los datos solicitados en el modelo?

    Las dudas que habitualmente surgen en la hora de rellenar el modelo de solicitud de compatibilidad hacen referencia a que se considera actividad principal y a los datos relativos a la actividad principal.

    Se considera actividad principal la que se desarrolla en el sector público con jornada y horario encomenderos, en los casos que la Ley 21/1987, de noviembre, esta ley determina.

    Si se ejercen dos cargos o actividades públicas compatibles a tiempo parcial, se considera principal la actividad que tiene la jornada más larga; en el supuesto de que las dos tengan la misma duración, se considera principal la de nivel y retribución más altos, y en el supuesto de que todas sean también iguales en estos aspectos, se considera principal la de más antigüedad.

    Algunas de los datos relativos a la actividad principal (naturaleza jurídica de la relación, grupo, número de registro personal, antigüedad y retribuciones), si la persona solicitante las desconoce, se pueden dejar en blanco y se comprobarán de oficio.

    Valla
  • Como puedo enviar el modelo?

    • Preferentemente, por el portal E-VALISA (utilizando el correo xtec) en Paula Vispo Aviñoa (Personal del Consorcio de Educación de Barcelona).
    • A través de la  petición genèrica la Generalitat de Cataluña (los documentos deben adjuntarse en formato PDF)
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  • Qué pasa si no presento el modelo de compatibilidad?

    El incumplimiento del que dispone esta ley en cuanto al régimen de incompatibilidades es sancionado disciplinariamente, sin perjuicio de la ejecutividad de la incompatibilidad en que se haya incurrido.

    Se considera falta muy grave el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

    Se considera falta grave el ejercicio de actividades compatibles con el desarrollo de sus funciones sin haber obtenido la autorización pertinente.

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  • Puedo compatibilizar dos actividades ya realizadas?

     No, porque se requiere presentar la solicitud de compatibilidad previamente a la realización de las dos actividades.

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  • Si la actividad es no retribuida, hace falta que presente la solicitud de compatibilidad?

    Tanto si la actividad es remunerada cómo si no lo es, hay que presentar la solicitud de compatibilidad.

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  • Como puedo declarar las horas de una actividad en línea o de autónomos?

    No hay ningún modelo específico, pero se requiere una declaración jurada de los horarios que se hacen, donde también se especifique que estos no interfieren en el desarrollo de la actividad pública de ninguna forma (en la hora de llegar al centro o de marchar, los desplazamientos entre actividades …).

    Ejemplo de modelo de declaración jurada, PDF

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  • Si me han concedido un permiso, una excedencia o una reducción, puedo hacer una segunda actividad?

    De acuerdo con la Ley 8/2006, de 5 de julio, de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las administraciones públicas de Catalunya:

    • Las reducciones de jornada establecidas por esta ley son incompatibles con la autorización de compatibilidad, que resto suspenso de oficio hasta el finiment del plazo de la reducción.
    • Las excedencias para tener cura de un hijo o hija o de familiares son incompatibles con la autorización de compatibilidad, que resto suspenso de oficio hasta el finiment del plazo de excedencia.
    • El permiso sin retribución para atender un familiar (hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad por un periodo mínimo de diez días y máximo de tres meses, prorrogable, excepcionalmente, hasta tres meses más) es incompatible con la autorización de compatibilidad, que resto suspenso de oficio hasta el finiment del permiso.
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  • La percepción de pensión por jubilación o retiro por derechos pasivos o por cualquier régimen de seguridad social público y obligatorio es incompatible?

    La percepción de pensión por jubilación o retiro por derechos pasivos o por cualquier régimen de seguridad social público y obligatorio es incompatible con el ejercicio de las funciones de puestos de trabajo en el sector público correspondientes a diputados del Parlamento de Catalunya, a miembros de las corporaciones locales, a altos cargos y al resto del personal de las administraciones públicas catalanas, de los entes y los organismos públicos de Catalunya, incluidas las entidades colaboradoras y las concertadas de la Seguridad Social en la prestación sanitaria.

    La percepción de las pensiones encima dichas resto en suspenso por el tiempo que se permanezca en este puesto de trabajo, sin que esto afecte las actualizaciones.

    En el ámbito laboral es compatible la pensión de jubilación parcial con un puesto de trabajo a tiempo parcial.

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